Artículo 21°.- De la imposibilidad de participar de un Evento Fundamental por circunstancias excepcionales.
Se exceptuará de la evaluación aquella persona becaria que le resulte imposible participar en el o los eventos fundamentales de su planificación deportiva, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo establecido en artículo 45° del Código Civil, lo que deberá ser debidamente acreditado por el deportista becario. En tal caso, la Unidad procederá a reprogramar un nuevo evento fundamental. En el caso de que no exista reprogramación del evento fundamental, por parte de los entes deportivos organizadores competentes, dentro del periodo de vigencia en el Sistema de Becas, la Unidad definirá un evento fundamental homologado, que presente características similares -de acuerdo a lo indicado en el artículo 20° de la presente resolución complementaria- al evento fundamental suspendido, a efectos de la evaluación del o de la deportista.
En caso de alerta sanitaria, la Unidad definirá la pertinencia de un nuevo evento fundamental, tomando en consideración las recomendaciones de la Unidad Técnica Metodológica del Plan Olímpico o Paralímpico, y considerando los siguientes criterios:
a) Tiempo que posea la persona becaria para prepararse competitivamente, garantizando la justicia deportiva.
b) Situación del país en donde se desarrollará el evento fundamental, y
c) Equivalencia del nivel del nuevo evento fundamental, en relación al originalmente programado, para efectos de la correcta evaluación de la persona becaria.