I.- Apruébase la Enmienda al artículo 17 de la Ordenanza "Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó", sector Río Copiapó, en los siguientes términos:
En párrafo 2 numeral b) del artículo 17, donde dice:

debe decir:

II.- Déjase establecido que en todo lo no modificado, continuará vigente la normativa del Plan Regulador Comunal de Copiapó para el sector Entre Puentes y Tornini.
III.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página electrónica de la I. Municipalidad de Copiapó.