MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN
Núm. 233 exento.- Santiago, 8 de mayo de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) Los decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgaron las concesiones y cuyo actual titular es Radio Corporación S.A., que se indican a continuación:

Considerando:
a) La resolución exenta Nº 222 de 02.02.2024, que autorizó previamente la transferencia;
b) El instrumento de fecha 26.02.2024;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 41.166 de 27.03.2024, y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1. Modifícase las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyo titular es Radio Corporación S.A., RUT Nº 96.677.320-0, según consta en los decretos supremos indicados en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Radio Única Limitada, RUT Nº 76.440.040-2, con domicilio en calle Cuatro y Medio Poniente Nº 443, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, las concesiones que a continuación se señalan:

2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.