Artículo 7º.- Consulta Pública. El Ministerio de Energía, a través de su sitio web, realizará una consulta pública nacional e internacional relativa al Estándar de Eficiencia Energética propuesto en el Informe Técnico preliminar, la cual se regirá por lo establecido en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento de ejecución del título I de la ley 19.912 y requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, o el que lo reemplace.
    La consulta pública se extenderá por, al menos, 60 días corridos, contados desde la publicación del llamado a consulta pública, indicándose expresamente en dicha publicación, la fecha de término de la misma. Las personas naturales y jurídicas que deseen formular consultas u observaciones podrán hacerlo a través del señalado sitio web.