Artículo 13º.- Equivalencia en emisiones. La equivalencia del valor del rendimiento indicado en el artículo anterior, en gramos de CO2 por kilómetro, será aquel obtenido a partir de la información constatada en el proceso de homologación vehicular indicado en el decreto supremo Nº 54, de 1997, o los certificados de cumplimiento del decreto supremo Nº 55, de 1994, o del que lo reemplace, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.