Artículo tercero transitorio.- La verificación del cumplimiento de los estándares de eficiencia energética qua se fijen por primera vez para cada tipo de vehículo, sea éste liviano, mediano o pesado, para aquellos meses en que esté vigente el estándar, pero no se logre completar un año calendario, se determinará de la siguiente forma:

    a. Si la cantidad de meses en que está vigente el estándar es menor a 8 meses, su verificación se realizará de manera conjunta con el año calendario siguiente.
    b. En caso contrario, si la cantidad de meses en que está vigente el estándar es menor a 12, pero igual o superior a 8 meses, su verificación se realizará solo para aquellos meses en que esté vigente el estándar dentro de dicho año calendario.