Artículo 7°.- Modifícase la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, del siguiente modo:
1. En el artículo 4°:
a) Sustitúyense, en el inciso primero, las expresiones "Ministro de Planificación y Cooperación" y "Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad" por "Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia" y "Director o Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad", respectivamente.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:
"Este Consejo, respecto del ejercicio de sus funciones señaladas en el inciso sexto de este artículo, cuando se trate de organizaciones o proyectos presentados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157 ter, inciso primero, letra b), del Código del Trabajo, se integrará para este solo efecto, por el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia o su representante, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social o su representante; el Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad o su representante; el Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o su representante; el Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio o su representante; el representante de organizaciones de trabajadores del Consejo Consultivo de la Discapacidad según lo establecido en el artículo 63, inciso segundo, letra d), de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y cuatro representantes de la sociedad civil expertos en inclusión laboral o sus respectivos suplentes. Asimismo, el funcionamiento del Consejo para estos efectos, así como la elección de los consejeros titulares y suplentes, será regulado por el reglamento señalado en el artículo 6°.".
c) Agrégase en el numeral 3 del inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, la siguiente oración final: "La calificación de proyectos o programas a los que se refiere el artículo 157 ter, inciso cuarto, numeral 2, del Código del Trabajo, deberá cumplir con los objetivos, requisitos y características establecidas en el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis del mismo Código.".
2. En el artículo 5°:
a) Sustitúyense, cada vez que aparezcan mencionadas en el texto, las expresiones "Ministerio de Planificación y Cooperación" y "Ministerio de Planificación" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
b) Agrégase, en el inciso cuarto, la siguiente oración final: "Con todo, tratándose de proyectos o programas vinculados a la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, deberán publicarse también los informes de rendición de los proyectos o programas financiados en el sitio web habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.".