Artículo tercero.- Las modificaciones que deban hacerse a los reglamentos establecidos en la ley Nº 21.015, por aplicación de lo dispuesto en la letra e) del número 5) del artículo 1° de esta ley, así como aquellas necesarias para la adecuada concordancia entre dichos reglamentos y el articulado permanente de la presente ley, deberán dictarse en el plazo de doce meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.