Artículo único.- Modifícase el artículo 4º del decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, en los siguientes términos:
   
    1) Sustitúyese en el literal a., la expresión "Intendentes y Gobernadores", por la expresión "los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales".
    2) Sustitúyese en el literal c., la expresión "Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, General Director de Carabineros de Chile,", por la expresión "En la Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los Oficiales Generales,".
    3) Agrégase en el literal e., a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión "así como también los integrantes del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, sólo en lo concerniente al ejercicio de sus funciones.".