Decreto 6
Decreto 6 MODIFICA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
MODIFICA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Núm. 6.- Santiago, 8 de abril de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 8º y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.993 que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley Nº 20.730 que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en la ley Nº 21.073 que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.174 que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional; en la ley Nº 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, con fecha 8 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.730 que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
2) Que, el artículo 10 de dicha ley dispuso que el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dictará el o los reglamentos de la misma ley, que establezcan la información que deberá incluirse en el registro, la fecha de actualización, la forma en que ha de hacerse la publicación, los antecedentes requeridos para solicitar audiencias y los demás aspectos que sean necesarios para el funcionamiento y publicación de dichos registros, así como la regulación de los procedimientos, plazos, antecedentes e informaciones requeridas para practicar las inscripciones en el registro público de lobbistas y de gestores de intereses particulares.
3) Que, con fecha 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.
4) Que, desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.730 se han dictado las leyes Nº 21.073, Nº 21.174 y Nº 21.427, que en parte de su articulado han modificado el texto de la Ley de Lobby. En particular, el artículo 17 de la ley Nº 21.073 modificó el artículo 3º de la Ley de Lobby, referido a los sujetos pasivos de lobby, suprimiendo los cargos de intendentes y gobernadores, e incorporando los cargos de delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y gobernadores regionales.
A su vez, el artículo 6º de la ley Nº 21.174 modificó el numeral 7 del artículo 4º de la Ley de Lobby, referido a otras autoridades y funcionarios que también tendrán la calidad de sujetos pasivos para la ley Nº 20.730, incorporando en tal calidad a "los integrantes del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, sólo en lo concerniente al ejercicio de sus funciones".
Por último, el artículo 6º de la ley Nº 21.427 modificó el numeral 4 del artículo 4º de la Ley de Lobby, referido a otras autoridades y funcionarios que también tendrán la calidad de sujetos pasivos para la ley Nº 20.730, reemplazando la expresión "los Comandantes en Jefe, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el General Director de Carabineros de Chile", por la frase "los oficiales generales". En virtud de lo expuesto, se hace necesario adecuar el reglamento a fin de que guarde coherencia con la ley vigente.
5) Que, por lo anterior, es preciso efectuar ajustes y adecuaciones al reglamento de la ley Nº20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 4º del decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, en los siguientes términos:
1) Sustitúyese en el literal a., la expresión "Intendentes y Gobernadores", por la expresión "los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales".
2) Sustitúyese en el literal c., la expresión "Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, General Director de Carabineros de Chile,", por la expresión "En la Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los Oficiales Generales,".
3) Agrégase en el literal e., a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión "así como también los integrantes del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, sólo en lo concerniente al ejercicio de sus funciones.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-AGO-2024
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24-AGO-2024 |
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