Artículo 3°.- Modifícase la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del modo que sigue:
1) Incorpórase, a continuación del artículo 44, el siguiente artículo 44 bis, nuevo:
"Artículo 44 bis.- Los administradores electorales y los administradores generales electorales deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, hasta antes del día de la elección, los informes que detallen los gastos contratados por concepto de las letras c) y d) del artículo 2, que sobrepasen las treinta unidades de fomento por proveedor único en toda la campaña, señalando para cada uno de ellos la persona jurídica o natural contratada, su rol único tributario, el monto del gasto y el motivo que dio origen al gasto.".
2) Incorpórase, a continuación del inciso cuarto del artículo 47, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto:
"Respecto de los gastos señalados en el artículo 44 bis, la cuenta general de ingresos y gastos sólo podrá contener como gastos aquellos que fueron informados a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral en los términos señalados en el artículo 44 bis, antes del día de la elección. Cualquier gasto no informado dentro de la fecha señalada producirá su rechazo y no podrá ser considerado en la cuenta.".