La presente ley modifica diversas normas legales con el objeto de perfeccionar y adecuar el sistema electoral para que las elecciones municipales y regionales correspondientes al año 2024, se efectúen en dos días. En primer lugar, en cuanto a la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, modifica la forma para presentar candidaturas, establece: 1) que deben efectuarse por escrito en la plataforma electrónica que disponga el Servicio Electoral (SERVEL) para este efecto, y 2) deben ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada territorio electoral, acompañando la autorización para que el Director del SERVEL pueda abrir la cuenta bancaria en que se recibirán las donaciones para el/la candidato/a. Asimismo, modifica además, las reglas para efectuar las declaraciones de candidaturas y los documentos que se deben acompañar a la misma. En cuanto a la designación de vocales de mesa, el SERVEL debe poner a disposición de cada junta electoral, una nómina de los electores contenidos en cada uno de los patrones, individualizando a los que hayan sido designados por primera vez para ejercer dicha función en el anterior proceso, quienes serán nuevamente designados como vocales titulares o reemplazantes en el local que les corresponda, pueden desempeñar su función en una mesa distinta dentro del local de votación. Además, debe señalar los electores que no pueden ser designados por haber desempeñado la función en dos procesos generales, puede excusarse por ser cuidador de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad” previa acreditación de presentación de credencial de persona cuidadora o documento que acredite la inscripción como tal en el registro pertinente. Al mismo tiempo, modifica de cuatro años a dos procesos electorales consecutivos, el plazo que una persona puede desempeñarse como vocal de mesa, no podrán ser designados como vocales durante el plazo de ocho años contados desde la realización del segundo proceso electoral general, lo que no rige para aquellos que fueron designados como tales el día de la elección o plebiscito con el objeto de completar el número mínimo de vocales para el funcionamiento de la respectiva mesa. La ley establece que el SERVEL debe determinar como locales de votación a los establecimientos de carácter público o privados en la medida que se trate de establecimientos educaciones o deportivos. Del mismo modo, podrá disponer que bienes nacionales de uso público (ejemplo plazas, puentes, entre otros) sean destinados como locales de votación y restringir su acceso durante el tiempo que se utilicen como tales. En lo relativo a útiles, se sustituye el lápiz grafito de color negro por lápiz de pasta azul, para marcar la preferencia en el voto. Por otra parte, aumenta de dos a tres horas el permiso que deben dar los empleadores para que concurran a sufragar los trabajadores que deban cumplir funciones en el día de la elección o plebiscito. En lo que respecta al transporte mayor, que reciba el subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, debe disponer del funcionamiento de la flota, con el objeto de asegurar el desplazamiento de los electores, lo que será fiscalizado por la autoridad de transporte. Por otra parte, en su artículo 2°, modifica a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer que no pueden ser candidatos a alcalde o concejal, quienes mantengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Asimismo, establece que las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como la o las comunas excluidas de ellos, deben constar en un único instrumento y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del SERVEL, hasta las cuarenta y ocho horas antes de que comience a correr el plazo para declarar candidaturas. El artículo 3° modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto, establece que se deben presentar hasta el día antes de la elección los informes que detallen los gastos contratados que sobrepasen las 30 UF por proveedor, limitando a ellos la cuenta general de ingresos, todo gasto no informado en la fecha señalada, será rechazado y no podrá ser considerado en la cuenta. En el artículo 4° modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que no pueden ser candidatos a gobernador regional o a consejero regional, quienes mantengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Finalmente, en las disposiciones transitorias indica que para la primera designación de vocales de mesa que los electores que ejercieron tal labor para el plebiscito del 17.12.2023 por primera vez, les resta un proceso electoral para cumplir con el máximo de dos procesos electorales generales seguidos y aquellos que cumplieron dicha función en los plebiscitos del 07.05.2023 y el 17.12.2023 ya cuentan con el máximo de dos procesos seguidos, por lo que les será aplicable la prohibición de designación dentro del plazo de ocho años contado desde la realización de dicho acto. Adicionalmente, establece para las elecciones municipales y regionales que se celebren en el año 2024 las siguientes reglas especiales: a) Se celebrarán el último sábado y domingo de octubre (26 y 27 de dicho mes). b) El Consejo Directivo del Servicio Electoral debe emitir normas 75 días antes para el correcto desarrollo en dos días. c) Se detallan procedimientos como el cierre y reapertura de urnas, la custodia de materiales electorales, y la coordinación de seguridad con las Fuerzas Armadas y Carabineros. d) Los plazos electorales se ajustan al domingo, excepto algunos casos específicos. e) Los vocales de mesa deben trabajar ambos días. f) El feriado electoral aplica solo el domingo. g) Se establece una multa de 0,5 UTM por no votar. h) Establece reglas sobre reembolsos de gastos electorales.
    Artículo cuarto.- A las elecciones municipales y regionales que se celebren en el año 2024, se les aplicarán las siguientes reglas especiales:
   
    Estas elecciones se efectuarán el último día sábado y domingo del mes de octubre. Setenta y cinco días antes del día sábado que corresponda al inicio de la elección, el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar una resolución que contendrá las normas e instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las elecciones en dos días, incluyendo:
   
    a) El procedimiento de cierre de jornada y sellado de urnas del día sábado, así como el de reapertura de la votación el día domingo.
    b) El proceso de sellado y la custodia de las urnas y de los útiles electorales en los locales de votación, tras el cierre de la jornada del día sábado. La custodia corresponderá al delegado de la Junta Electoral y al Servicio Electoral, quienes deberán coordinarse para estos efectos con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y con el Ministerio de Defensa Nacional para el resguardo y la mantención del orden público y la custodia del lugar donde se guarden las urnas y los útiles electorales, lo que se realizará con el auxilio de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
    Las urnas electorales serán selladas y reabiertas al día siguiente por los vocales de mesas, sin perjuicio de que podrán estar presentes los apoderados acreditados ante la mesa de votación.
    Las urnas y los útiles electorales, desde la noche del día sábado hasta la mañana del día domingo, permanecerán en un lugar de custodia con sellos especiales, de acuerdo a las normas que dicte el Servicio Electoral. Asimismo, los lugares de custodia permanecerán cerrados de puertas y ventanas con sellos especiales, de acuerdo con las normas que dicte el Servicio Electoral.
    El delegado de la Junta Electoral o la persona que éste designe mantendrá un registro de quienes se encuentren en el lugar de votación durante la noche del sábado y la mañana del domingo. En todo caso, además del delegado o la persona que éste designe, durante dicho periodo sólo estarán autorizados para permanecer en el local de votación personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, personal de enlace del Servicio Electoral y los apoderados generales. En el caso de los apoderados generales que permanezcan durante la noche del sábado y la mañana del domingo en los locales de votación, estos en ningún caso podrán entrar al lugar en que se guarden las urnas y los útiles electorales.
    c) El orden del escrutinio de la votación.
    Los plazos señalados en la normativa aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de consejeros regionales, que deban contarse desde o hasta el día de la elección, considerarán el día domingo para tales efectos, con excepción de aquellos plazos señalados en los artículos 55, 60 y 122 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en el artículo 44 bis de la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto, los que se entenderán referidos al día sábado.
    Los electores que sean designados como vocales de mesas receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días sábado y domingo.
    La aplicación del feriado electoral contenida en el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, así como lo establecido en el artículo 180 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, será aplicable sólo para el día domingo.
    El elector que no sufragare en las elecciones será sancionado con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales, con las excepciones que prevé el inciso siguiente.
    No se aplicará la sanción establecida en el inciso anterior a quienes, el día de la elección, se encontraren enfermos, estuvieren ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, hubieren desempeñado las funciones que encomienda la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, o no hubieren podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 
    Dentro del plazo de un año desde la celebración de la elección, el Director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias ante el juez de policía local de la comuna donde se cometió la infracción. Este procedimiento se tramitará conforme a las reglas establecidas en la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sin perjuicio de la excepción contenida en el inciso siguiente.
    Todas las notificaciones practicadas por el juez de policía local en el referido procedimiento se deberán realizar al correo electrónico de los ciudadanos que haya sido informado previamente por el Servicio Electoral, en conformidad con las reglas de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Para cumplir con lo anterior, el Servicio Electoral podrá suscribir convenios con el Servicio de Registro Civil e Identificación, la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, que tengan por objeto acceder a los correos electrónicos de los ciudadanos, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Excepcionalmente, sólo en el caso de que no se cuente con dicha información, las notificaciones se efectuarán conforme al artículo 8° de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y las demás reglas generales. En todo caso, de resultar necesaria la notificación personal, tal diligencia no podrá ser practicada por funcionarios de Carabineros de Chile.
    El bono señalado en el artículo 53 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios, se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal.
    El bono del delegado de la junta electoral, a que se refiere el artículo 60 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ascenderá a la suma de seis unidades de fomento por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección que se realice los días sábado y domingo.
    Los valores señalados en el artículo 17 de la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se ajustarán de acuerdo a las reglas siguientes:
   
    a) El de cuatro centésimas pasará a ser de veintiséis milésimas. En todo caso, la suma a reembolsar a las candidaturas por voto obtenido en primera votación en la elección de alcaldes, gobernadores, consejeros regionales y concejales de 2024 no podrá ser inferior a las sumas de 253.747, 243.016, 245.794 y 243.695 unidades de fomento, respectivamente, divididas por la suma total de votos válidamente emitidos para cada una de las correspondientes elecciones del año 2024, conforme a las reglas generales.
    b) El de quince milésimos será de un centésimo. En todo caso, la suma a reembolsar a los partidos políticos por voto obtenido en primera votación en la elección de alcaldes, gobernadores, consejeros regionales y concejales de 2024 no podrá ser inferior a las sumas de 95.155, 91.131, 92.173 y 91.386 unidades de fomento, respectivamente, divididas por la suma total de votos válidamente emitidos para cada una de las correspondientes elecciones del año 2024, conforme a las reglas generales.
   
    A contar de la entrada en vigencia de las letras a) y b) recién señaladas, las candidatas a alcaldesas, gobernadoras regionales, consejeras regionales y concejalas tendrán derecho a un reembolso de sus gastos electorales adicional al explicitado en las precitadas letras, de seis coma cinco milésimas unidades de fomento por voto obtenido. Dicho reembolso será de cargo fiscal y se sujetará al procedimiento a que se refiere el artículo 15 de la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
    Por su parte, el valor de cinco milésimas señalado en el artículo 15 de la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral será de tres milésimas para la segunda votación de gobernadores del año 2024.