Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En lo referente al reembolso adicional de los gastos electorales de candidatas, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".