CREA NUEVAS OFICINAS DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 52 EXENTA, DE 2024
Núm. 1.362 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 52, del 12 de enero de 2024, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta del Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el decreto Nº 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a doña Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, a partir de las cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
Considerando:
1. Que, el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que corresponde a la Jefatura de servicio dirigir, organizar y administrar su servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
2. Que, por medio del artículo segundo de la ley Nº 20.417, se creó la Superintendencia del Medio Ambiente y fijó su ley orgánica, la que en su artículo 4º otorgó a el/la Superintendente/a la calidad de jefe de servicio, correspondiéndole –conforme a los literales a) y f) de dicho artículo– planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución, así como encomendar las funciones que estime necesarias a las distintas unidades que conforman la orgánica interna del servicio.
3. Que, conforme a lo previsto en el artículo 9º de la citada ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la jefatura superior podrá establecer la organización interna y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal que estará adscrito a tales unidades, con sujeción a la planta y la dotación máxima de su personal.
4. Que, mediante la resolución exenta Nº 52, de fecha 12 de enero de 2024, se fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, estableciendo una nueva estructura interna de este Servicio, contemplando un nuevo sistema de funcionamiento, en consideración a las facultades de planificación, organización, dirección, coordinación y control del adecuado funcionamiento de la institución por parte de esta Jefatura.
5. Que, mediante el decreto Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el "Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe y su anexo 1", el cual tiene por finalidad garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso en materia ambiental: El derecho a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
6. Que, mediante la resolución exenta Nº 2.256, del 28 de junio de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú Chile 2024-2030 "PIPE", el cual busca avanzar de manera progresiva y continua en mejorar los estándares de los derechos de acceso en el país; y, desarrollar acciones que garanticen un ejercicio seguro para todas las personas que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, cuya aplicación incumbe directamente a esta Superintendencia del Medio Ambiente, en lo pertinente a sus competencias.
7. Que, mediante resolución exenta Nº 1.311, de 2 de agosto de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se "Crea comité consultivo del Acuerdo de Escazú de la Superintendencia del Medio Ambiente, aprueba reglamento de funcionamiento y designa sus miembros".
8. Que, virtud de lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol Nº 200.113-2023, y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en Rol Nº Protección-1398-2023, se ha visto la necesidad de reorganizar internamente el servicio, a fin de que este cumpla debidamente, de manera efectiva y eficiente, cada una de sus funciones y obligaciones, conforme a sus necesidades y en aras del debido funcionamiento de la institución.
9. Que, en base a las razones y disposiciones legales citadas, resuelvo lo siguiente.
Resolución:
1° Reemplácese el Título II del Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenido en la resolución exenta Nº 52, de 12 de enero de 2024, por el siguiente:
Artículo 2º. La estructura orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, estará conformada por las siguientes unidades administrativas y sus respectivas secciones:
a) Superintendente
. Superintendente/a
. Jefe/a de Gabinete
b) Fiscalía (FIS)
. Sección Jurídica
. Sección de Control Administrativo
. Sección de Control Sancionatorio
. Sección de Litigios
c) División de Sanción y Cumplimiento (DSC)
. Sección de Instrucción de Procedimientos RCA y Elusión
. Sección de Instrucción de Procedimientos Estandarizados y Nuevas Normas
. Sección de Programa de Cumplimiento e instrumentos de Incentivo al Cumplimiento
. Sección de Profesionales de las Ciencias
d) División de Fiscalización (DFZ)
. Sección de Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas
. Sección de Recursos Hídricos
. Sección de Especialidades
e) Departamento de Seguimiento e información Ambiental (DSI)
. Sección de inteligencia Ambiental
. Sección de Desarrollo y Mantención de Sistemas
. Sección de Redes e infraestructura
. Sección de Administración y Gobernanza de Datos
f) Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio (DETEL)
. Sección de Laboratorio SMA
g) Departamento de Administración y Finanzas (DAF)
. Sección de Gestión y Desarrollo de las Personas
. Sección de Finanzas y Presupuesto
. Sección de Adquisiciones
. Sección de Administración y Servicios Generales
. Bienestar
. Oficina de Partes
h) Oficinas Regionales (OR)
. Delegaciones Especiales
i) Oficina de Gestión Estratégica (OGE)
. Sección de Control de Gestión
j) Oficina de Gestión de Denuncias (OGD)
k) Oficina de Atención Ciudadana (OAC)
l) Oficina de Implementación de Escazú (OIE)
m) Oficina de Comunicaciones (COM)
n) Oficina de Auditoría interna (OAI).
Artículo 3º. Cada unidad establecida en la estructura interna, orientará sus funciones para cumplir con la misión institucional de proteger el medio ambiente y la salud de la población, asegurando el cumplimiento de la normativa ambiental y fortaleciendo el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales".
2° Reemplácese el Título XI del Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenido en la resolución exenta Nº 52, de 12 de enero de 2024, por el siguiente:
Oficina de Gestión de Denuncias (OGD)
Artículo 28º. La Oficina de Gestión de denuncias, estará a cargo de un/una Encargado/a, a quien le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Controlar el proceso de gestión de denuncias e implementar la mejora continua a nivel institucional.
b) Elaborar, actualizar y orientar los procedimientos desde la perspectiva de gestión, regulación y archivo de denuncias, acorde a los objetivos institucionales. Los procedimientos se enfocarán en las etapas de admisión, análisis, cierres y recomendación interna.
c) Capacitar, asesorar y monitorear la implementación de mejoras continuas de gestión de denuncias a nivel institucional.
d) Informar a la Jefatura del Servicio sobre el estado de gestión de denuncias, en concordancia con los procedimientos e instructivos dictados para tal efecto.
e) Generar e informar alertas a las jefaturas del servicio respecto de denuncias críticas y/o de connotación.
f) Mantener coordinación con las áreas correspondientes para definir estrategias que permitan abordar la gestión de denuncias críticas y/o de connotación nacional.
g) Ser contraparte para proyectos de desarrollo tecnológico vinculados a las denuncias y con impactos en las áreas de la SMA.
h) Coordinar el orden y custodia de las denuncias y sus documentos asociados, con las demás unidades administrativas de la SMA.
i) Coordinar con la Oficina de Gestión Estratégica y demás áreas de la Superintendencia que corresponda, la mejora continua de procesos y la revisión periódica y cumplimiento de los indicadores y matriz de riesgos de la Oficina de Gestión de Denuncias.
j) Gestionar, coordinar y controlar la preparación y ejecución de los presupuestos asociados a la Oficina de Gestión de Denuncias, en coordinación con el Departamento de Administración y Finanzas y la Oficina de Gestión Estratégica.
k) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que se le asignan y todas las demás que determine la Jefatura del Servicio.
3° Intercálense a continuación del Título XI del Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenido en la resolución exenta Nº 52, de 12 de enero de 2024, los Títulos XI BIS y XI TER, según se indica:
Oficina de Atención Ciudadana (OAC)
Artículo 28º BIS. La Oficina de Atención Ciudadana, estará a cargo de un/una Encargado/a, a quien le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Asistir y orientar al cumplimiento a los regulados en materias de información y consulta.
b) Asistir a la ciudadanía en materias de denuncias, OIRS y compromisos institucionales.
c) Administrar, coordinar, gestionar y controlar funcionalmente el Sistema integrado de Atención al Ciudadano.
d) Ejercer la secretaría ejecutiva del Consejo de la Sociedad Civil, teniendo a su cargo la convocatoria de las sesiones del Consejo y el levantamiento de acta de estas.
e) Dar cumplimiento a la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública promoviendo y apoyando las iniciativas de la sociedad civil. Asimismo, deberá garantizar el derecho de las personas a participar en la gestión pública, incluyendo estándares para cada uno de los mecanismos de participación.
f) Apoyar el diseño de instrumentos que permitan dar soporte metodológico a las acciones de asistencia al cumplimiento, en coordinación con Fiscalía, y relacionamiento público de la Superintendencia.
g) Coordinar con la Oficina de Gestión Estratégica y demás áreas de la Superintendencia que corresponda, la mejora continua de procesos y la revisión periódica y cumplimiento de los indicadores y matriz de riesgos de la Oficina de Atención Ciudadana.
h) Gestionar, coordinar y controlar la preparación y ejecución de los presupuestos asociados a la Oficina de Atención Ciudadana, en coordinación con el Departamento de Administración y Finanzas y la Oficina de Gestión Estratégica.
i) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que se le asignan y todas las demás que determine la Jefatura del Servicio.
Oficina de Implementación de Escazú (OIE)
Artículo 28º TER. La Oficina de Implementación de Escazú, estará a cargo de un/una Encargado/a, a quien le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Actuar como contraparte del Acuerdo de Escazú y coordinar la adopción de las acciones que permitan garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú en el marco de las competencias de la Superintendencia, en coordinación con la Jefatura del Servicio.
b) Coordinar la ejecución dentro de la institución de los compromisos adoptados por el Estado de Chile, en tratados internacionales y/o políticas públicas en materias relacionadas al Acuerdo de Escazú, en coordinación con la Jefatura del Servicio.
c) Elaborar un programa de implementación progresiva y una estructura institucional unificada de funcionamiento, ejecución y registro del Acuerdo de Escazú, atendiendo las acciones comprometidas por parte del servicio en esta materia, en coordinación con la Jefatura del Servicio.
d) Asesorar a la Jefatura del Servicio en todas aquellas materias relacionadas al Acuerdo de Escazú, dando cuenta de su contenido e implementación nacional e institucional, además de registrar las actividades, reuniones, documentos y productos elaborados por la SMA en dichas materias; dando cuenta adicionalmente del cumplimiento del programa de implementación.
e) Proponer a la Jefatura del Servicio, planes, proyectos y actividades orientados a promover la implementación del Acuerdo de Escazú dentro de la Institución.
f) Coordinar, orientar o apoyar a las distintas unidades administrativas, organizacionales, o al funcionariado del servicio, que lo requiera, en proyectos y trabajos relacionados con el Acuerdo de Escazú, según las competencias de la SMA y su programa de implementación, en coordinación con la Jefatura del Servicio.
g) Elaborar todas las respuestas o requerimientos que sean presentados ante la SMA, en materia del Acuerdo de Escazú; junto con colaborar, cuando corresponda y, o sea solicitado, a las distintas unidades administrativas del servicio, en las respuestas o requerimientos que sean presentados ante la SMA en materia del Acuerdo de Escazú, cuya respuesta le corresponda por designación de la Jefatura de Servicio, remitiendo dicha respuesta al área pertinente para su distribución.
h) Buscar, identificar y/o desarrollar actividades de capacitación en relación con el Acuerdo de Escazú y las áreas de trabajo del comité, para el funcionariado de la SMA, en coordinación con la Jefatura del Servicio.
i) Colaborar con el Comité de Derechos Humanos de la SMA, en la preparación del boletín semestral con los avances en las áreas de trabajo del comité y el informe anual que contenga las acciones realizadas, alcances y metas en la materia a nivel institucional.
j) Coordinar el Comité Consultivo del Acuerdo de Escazú, según el reglamento respectivo.
k) Coordinar con la Oficina de Gestión Estratégica y demás áreas de la Superintendencia que corresponda, la mejora continua de procesos y la revisión periódica y cumplimiento de los indicadores y matriz de riesgos de la Oficina de Implementación de Escazú.
l) Gestionar, coordinar y controlar la preparación y ejecución de los presupuestos asociados a la Oficina de Implementación de Escazú, en coordinación con el Departamento de Administración y Finanzas y la Oficina de Gestión Estratégica.
m) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que se le asignan, el cumplimiento de los compromisos institucionales, el cumplimiento de la normativa asociada y todas las demás que determine la Jefatura del Servicio.
Artículo 29º. Las Oficinas de Gestión de Denuncias (OGE), de Atención Ciudadana (OAC) y la Oficina de Implementación de Escazú (OIES) deberán actuar coordinadamente en atención a sus competencias".
4° Vigencia El presente acto administrativo entrará en vigencia a contar de su emisión.
5° En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el contenido de la resolución exenta Nº 52, de fecha 12 de enero de 2024, de este origen.
6° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web oficial de esta Superintendencia www.sma.gob.cl.
Anótese, comuníquese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.