1° Reemplácese el Título II del Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenido en la resolución exenta Nº 52, de 12 de enero de 2024, por el siguiente:
Artículo 2º. La estructura orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, estará conformada por las siguientes unidades administrativas y sus respectivas secciones:
a) Superintendente
. Superintendente/a
. Jefe/a de Gabinete
b) Fiscalía (FIS)
. Sección Jurídica
. Sección de Control Administrativo
. Sección de Control Sancionatorio
. Sección de Litigios
c) División de Sanción y Cumplimiento (DSC)
. Sección de Instrucción de Procedimientos RCA y Elusión
. Sección de Instrucción de Procedimientos Estandarizados y Nuevas Normas
. Sección de Programa de Cumplimiento e instrumentos de Incentivo al Cumplimiento
. Sección de Profesionales de las Ciencias
d) División de Fiscalización (DFZ)
. Sección de Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas
. Sección de Recursos Hídricos
. Sección de Especialidades
e) Departamento de Seguimiento e información Ambiental (DSI)
. Sección de inteligencia Ambiental
. Sección de Desarrollo y Mantención de Sistemas
. Sección de Redes e infraestructura
. Sección de Administración y Gobernanza de Datos
f) Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio (DETEL)
. Sección de Laboratorio SMA
g) Departamento de Administración y Finanzas (DAF)
. Sección de Gestión y Desarrollo de las Personas
. Sección de Finanzas y Presupuesto
. Sección de Adquisiciones
. Sección de Administración y Servicios Generales
. Bienestar
. Oficina de Partes
h) Oficinas Regionales (OR)
. Delegaciones Especiales
i) Oficina de Gestión Estratégica (OGE)
. Sección de Control de Gestión
j) Oficina de Gestión de Denuncias (OGD)
k) Oficina de Atención Ciudadana (OAC)
l) Oficina de Implementación de Escazú (OIE)
m) Oficina de Comunicaciones (COM)
n) Oficina de Auditoría interna (OAI).
Artículo 3º. Cada unidad establecida en la estructura interna, orientará sus funciones para cumplir con la misión institucional de proteger el medio ambiente y la salud de la población, asegurando el cumplimiento de la normativa ambiental y fortaleciendo el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales".