Artículo 1°.- Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de consulta en conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 21.151, que otorga reconocimiento legal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, el cual se realizará a través del procedimiento y órganos señalados en este instrumento, de acuerdo al artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los tratados internacionales ratificados por Chile que versen sobre la materia que se encuentran vigentes y de conformidad a la Constitución Política de la República de Chile.