Artículo 3°.- Cumplimiento del deber de consulta. El órgano responsable deberá realizar todos los esfuerzos necesarios para alcanzar el acuerdo o lograr el consentimiento de los afectados, dando cumplimiento a los principios de la consulta a través del procedimiento establecido en este reglamento. Solo bajo estas condiciones se tendrá por cumplido el deber de consulta, aun cuando no resulte posible alcanzar dicho objetivo.