Artículo 17.- Plazos. Las consultas de las medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar directamente al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno considerarán los siguientes plazos de acuerdo con las etapas establecidas en el artículo anterior:
    a) Tratándose de medidas legislativas que se deban iniciar por mensaje del Presidente o Presidenta de la República, cada una de las etapas deberá ser ejecutada en un plazo no superior a veinticinco días hábiles.
    b) Tratándose de medidas administrativas, cada una de las etapas deberá ser ejecutada en un plazo no superior a veinte días hábiles.
    Sin perjuicio de lo anterior, en la etapa de planificación el órgano responsable de la medida podrá acordar con las instituciones representativas del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, la modificación de los plazos señalados por motivos justificados, considerando la necesidad de establecer procedimientos flexibles que se adecuen a las circunstancias propias de cada consulta en particular.