Artículo 20.- Publicidad. Será público el expediente de consulta durante el curso de esta, así como su informe final una vez concluido el Proceso de Consulta, sin perjuicio del deber de velar por la protección de los datos personales de los asistentes de conformidad a la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada o aquella que la reemplace.