FORMALIZA RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Núm. 2.176 exenta.- Valparaíso, 20 de agosto de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.640, que aprueba presupuesto para el sector público año 2024; en la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 21.175, que crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas y su reglamento; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón en materias de personal que indica; en la resolución exenta N° 75, de 2021, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que delega facultad de que indica en la Subsecretaria de las Culturas y las Artes; y en la resolución exenta N° 703, de 2024, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que formaliza designación de integrantes del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Considerando:
Que, la ley N° 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual tiene como objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la ley, establece como función del Ministerio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.
Que, el artículo 3 de la ley N° 21.175 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, el cual está compuesto por 16 miembros que duran 2 años en sus cargos, a cuya integración concurren, entre otros, una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres, de conformidad al artículo 4 N° 7 de la citada ley N° 21.175, en relación al artículo 6 del decreto supremo N° 9, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contiene el Reglamento para la Constitución del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Que, conforme a las normas previamente indicadas, los/as integrantes señalados serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o por la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad, delegación que se efectuó a esta autoridad mediante resolución exenta N° 75, de 2021, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, mediante resolución exenta N° 703, de 2024, dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, se formalizó la designación de María Trinidad Urmeneta May, como integrante del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, representante de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.
Que, con fecha 2 de julio de 2024, la consejera presentó su renuncia al cargo señalando dificultades para conciliar su maternidad con la participación en las comisiones semanales de trabajo y las sesiones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Que, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 7 del reglamento, el Secretario Ejecutiva de Artes Escénicas, certificó en el mes de enero de 2024, que la Asociación de Administradores Culturales de Chile, A.G. - Adcultura, es la asociación sindical de carácter nacional más representativa del sector de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres, por lo que dicha asociación informó a esta Subsecretaría la designación de Mariano Salas Gamboa como representante de la gestión cultural.
Que, se deja constancia que la persona designada presentó la respectiva carta de aceptación del cargo y declaración jurada en la cual señala que presta servicios a honorarios en la Ilustre Municipalidad de Rengo, sin perjuicio de ello, no tiene la calidad de funcionario público en ninguna de las reparticiones del sector público, ya sea servicio fiscal o semifiscal, en calidad de planta o contrata.
Que, acorde a lo dispuesto en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República el presente acto administrativo se encuentra exento de toma de razón, debiendo únicamente enviarse a registro del Organismo de Control.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, y los antecedentes curriculares de la persona propuesta, es necesario dictar el respectivo acto administrativo, por tanto,
Resuelvo:
Artículo primero: Formalízase la renuncia de María Trinidad Urmeneta May, al cargo de integrante del Consejo Nacional de Artes Escénicas, quien fue designada como representante del sector de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres, haciéndose efectiva su renuncia desde el día 02 de julio de 2024, conforme consta en carta presentada ante esta Subsecretaría, la cual forma parte de los antecedentes del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Formalízase la designación de Mariano Andrés Salas Gamboa, cédula de identidad N° 13.096.011-1, representante de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres, designado por la Asociación de Administradores Culturales de Chile, A.G. - Adcultura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 N° 7 de la ley N° 21.175 y el artículo 6 N° 6 de su reglamento.
Artículo tercero: Téngase presente que, por razones impostergables de buen servicio, la persona individualizada en el artículo precedente deberá asumir sus funciones a partir de la fecha de la dictación del presente acto administrativo, sin esperar su total tramitación, y por el plazo que le restaba a su antecesora para el cumplimiento de dos años desde su nombramiento, de conformidad al artículo 20 del reglamento.
Artículo cuarto: Téngase presente que según consta en la declaración jurada adjunta, la persona designada en el artículo primero no tiene la calidad de funcionario público por lo que goza del derecho de percibir dieta y viáticos, según corresponda, y mientras persista en dicha calidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 21.045.
Artículo quinto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero, con las normas de probidad administrativa, velando por ello la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio.
Artículo sexto: Cúmplase por Mariano Andrés Salas Gamboa con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente. Asimismo, verifíquese por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas que María Trinidad Urmeneta May haya cumplido con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio de conformidad con la normativa vigente.
Artículo séptimo: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a las personas individualizadas en los artículos primero y segundo, vía carta certificada que contenga una copia de esta resolución y sus antecedentes, en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
Artículo octavo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, en la tipología "Órganos Colegiados" en el ítem "Actos con efectos sobre terceros" a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7 de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, omítase por la Sección Secretaría Documental, la cédula de identidad y domicilio de las personas naturales referida en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese.- Noela Salas Sharim, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.