DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL TERMINAL RODOVIARIO DE ARICA, COMUNA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
   
    Núm. 25.- Santiago, 24 de julio de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, del 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2024, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la solicitud de declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Terminal Rodoviario de Arica, fue presentada mediante carta de fecha 22 de abril del año 2022, por parte de los arquitectos Esteban José Balcarce Villanueva y Balby Moran Ugarte.
    2. Que, se trata de una edificación representativa del crecimiento alcanzado en Arica entre los años 1950 y 1970, bajo los principios del Movimiento Moderno.
    Desde 1950, Arica fue objeto de inversión pública regional mediante planes de diseño moderno, con iniciativas de urbanismo y obras públicas, y una arquitectura que priorizaba el ámbito público mediante obras de edificios colectivos y equipamientos regionales. A la par, se produjo un crecimiento demográfico exponencial que derivó en el diseño del Plan Regulador, como también en la definición de una Arica moderna bajo la gestión de la Corporación del Mejoramiento Urbano (Cormu). En 1953 se implementó la estrategia de Puerto Libre, orientada al desarrollo económico de la ciudad, permitiendo franquicias tributarias y beneficios aduaneros. En 1958 se formó la Junta de Adelanto de Arica, que propició el progreso económico y social de la ciudad y su modernización.
    En 1969 se realizó el concurso de la Junta de Adelanto de Arica para la construcción del Terminal, siendo sus ganadores los arquitectos Pablo de Carolis y Raúl Pellegrín. La propuesta buscaba la exploración de formas y sistemas constructivos innovadores; luz y transición entre lo público y lo privado; adaptabilidad del espacio; canalización del transporte de pasajeros y constituir una conexión regional, nacional e internacional.
    3. Que, su construcción buscaba dotar de equipamiento a la ciudad con un hito urbano en forma, escala y contexto, enfrentando la Av. Diego Portales, puerta de la ciudad y conector con el sur e interior de Azapa. Da la misma manera, se constituyó como un conector a nivel regional, nacional e internacional, con rutas terrestres por la Panamericana Norte y la Av. Diego Portales, con proximidad a las vías férreas que permitían la conexión entre Arica, La Paz y Tacna.
    4. Que, la espacialidad del Terminal busca la vinculación entre el espacio público y el interior, con accesos y vistas dispuestos en torno al bloque de circulaciones central, el cual se destaca con luz cenital configurada desde la cubierta piramidal, la cual se observa hermética desde el espacio público. Su volumetria otorga beneficios para la correcta habitabilidad gracias a su ventilación natural desde la cubierta, generando un efecto chimenea.
    5. Que, la estructura del terminal se encuentra en buen estado de conservación. El revestimiento cuenta con una alteración correspondiente a un cerramiento de cerámicos. Además, presenta dificultad de mantenimiento a nivel de cubierta. Por otra parte, las instalaciones eléctricas se encuentran sin normalizar.
    6. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
   
    . Techumbre en base a una estructura estereométrica de acero, con forma de pirámide truncada y una abertura central, que permite iluminar cenitalmente el interior del recinto y ventilarlo de forma natural.
    . Dos accesos peatonales al recinto, de morfología cúbica de hormigón armado, ubicados en las fachadas norte y oriente, respectivamente.
    . Galería tubular de hormigón armado y sus aberturas al entorno, que conecta directamente el espacio público con el restaurante y patio central del recinto.
    . Andén de pasajeros, configurado por un extenso alero de losas de hormigón armado, sujetado por vigas con siluetas en diagonal y pilares de hormigón armado.
    . Patio de maniobras para buses, situado en el sector surponiente del predio, al que se accede vehicularmente desde calle Alfredo Raiteri, conformado por losas de hormigón armado en toda su extensión y cerrado perimetralmente bajo los mismos principios que el resto del inmueble, con esquinas en curva.
    . Basamento perimetral, de muros y pilares de hormigón armado, con esquinas ochavadas en curva y terminación a la vista, que evidencian las huellas de su encofrado.
    . Ventanas en fachadas norponiente, nororiente y suroriente del inmueble, definidas dentro de la modulación del encofrado de muros y embutidas a él, de una sola hoja fija, carentes de palillajes ni marcos a la vista, con sus bordes redondeados.
    . La distribución perimetral de bloques comerciales y administrativos que rodean al área central del inmueble en su primer piso, caracterizados por una permeabilidad media y alturas que no alcanzan los dos pisos.
    . Patio central del inmueble, elevado de forma escalonada por sus perímetros, que funciona como núcleo de circulaciones verticales, conectando la totalidad del edificio.
   
    7. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
   
    . El Terminal Rodoviario de Arica es testimonio del crecimiento económico y la modernización alcanzada por la ciudad de Arica entre las décadas de 1950 y 1970, el cual fue catalizado por la implementación de políticas públicas por parte del Estado, que buscaron promover el desarrollo de zonas extremas por medio de la descentralización, particularmente la declaración del Puerto Libre y la creación de la Junta de Adelanto de Arica (JAA).
    . La construcción del Terminal Rodoviario de Arica se enmarca en el conjunto de políticas públicas implementadas por la Junta de Adelanto de Arica, orientadas a la planificación e infraestructura urbana, que consideró tanto obras viales como universidades, estadios, hospitales y áreas residenciales.
    . El proyecto es obra de los arquitectos Pablo de Carolis y Raúl Pellegrín Arias, equipo ganador del concurso público que gestionó la Junta de Adelanto en 1969, quienes reflejan en su diseño valores éticos respecto a una ciudad con libre uso del espacio público, así como de espacios de calidad para el buen habitar de todas las personas.
    . Es uno de los últimos proyectos gestionados por la Junta de Adelanto, antes de su clausura en 1976 en el marco de la Dictadura Cívico-Militar. Por tanto, el Terminal Rodoviario de Arica, junto al extenso listado de obras planificadas por la Junta de Adelanto son reflejo de la ideología política que se gestaba en el Chile de la mitad del siglo XX, orientada a brindar calidad de vida mediante la gestión pública.
    . Su emplazamiento es conformado desde la consolidación de lo que sería la extensión y modernización de la ciudad de Arica, planificada por los organismos de la Junta de Adelanto y la Corporación de Mejoramiento Urbano, en el Plan Regulador Comunal de Arica de 1969, que daba cierre a décadas de intentos de actualizar su instrumento.
    . Su proximidad y ubicación estratégica, cercana al área puerto, configuran al Terminal Rodoviario como parte de la red de transporte que conecta la ciudad de Arica con el resto de Chile y países limítrofes, estando cercano a sus estaciones ferroviarias y vía Panamericana Sur, y facilitando el transbordo entre estos distintos medios de transporte.
    . La morfología y materialidad del proyecto es representativa de la práctica de arquitectos nacionales, en sintonía con las bases de la era de institucionalización del Movimiento Moderno en Chile, donde se aplicaron sus principios al territorio y clima desértico de Arica, empleando tecnologías como el hormigón armado y estructuras metálicas, así como la proyección de espacios confortables a través de patios interiores, fachadas permeables y una chimenea de ventilación natural.
    . La tecnología industrial utilizada para la construcción del Terminal Rodoviario de Arica, basada en placas estereométricas de acero y un sistema de pilares y muros de hormigón armado, sumado a la morfología piramidal elegida en su aplicación, le otorgan monumentalidad y distinción al inmueble, conformándolo como un elemento representativo del discurso de gestión pública modernizadora aplicado por la Junta de Adelanto.
    . La continuidad espacial lograda entre el volumen de acceso al Terminal y el patio central iluminado en su interior, consolidan una habitabilidad distinguible para el inmueble y recalcan sus principios conceptuales respecto a la interacción necesaria entre los espacios públicos y privados, enmarcándolo como un hito revolucionario sobre la prexistencia en la ciudad de Arica.
   
    8. Que, en sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2024, el Consejo de Monumentos Nacionales, por 17 votos favorables y 1 abstención, acordó aprobar la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Terminal Rodoviario de Arica, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, incorporando a dicho decreto el plano de límites oficial Nº 5-2024.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, el Terminal Rodoviario de Arica, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, individualizada y graficada según plano de límites oficial Nº 5-2024, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 6.490 m², en los siguientes términos:
   
   

    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 5-2024 de límites del Terminal Rodoviario de Arica, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
   

    Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
   

    Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Terminal Rodoviario de Arica, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
   

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.