REGLAMENTA RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y EQUIVALENCIAS PARA LOS EFECTOS DEL CONVENIO "ANDRES BELLO"
Núm. 185. - Santiago, 13 de Marzo de 1974. - Considerando:
1 - Que la Republica de Chile es uno de los países signatarios del Convenio "Andrés Bello, tratado internacional vigente como ley de la República desde el 9 de Febrero de 1971,
2° - Que, el artículo 21°, del Convenio "Andrés Bello" estipula que las altas partes contratantes acuerdan reconocer los estudios primarios o de Enseñanza General Básica realizados en cualquiera de los países signatarios,
3° - Que, esta misma disposición establece la creación de un régimen de equivalencia para reconocer los certificados de estudios de la Enseñanza Media cursados en cada país de área, a fin de que puedan continuar o terminar estudios dentro de la región;
4° - Que, en Chile, la Educación Media (o Secundaria). comprende las modalidades científica humanística y técnico profesional. Esta última, al término de sus estudios otorga la respectiva Licencia de Enseñanza Media y títulos y grados que habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones u oficios;
5° - Que, mientras se realizan estudios que permitan armonizar los sistemas educativos y establecer una fórmula de equivalencias automáticas, deben dictarse normas de transición para la adecuada aplicación del Convenio, y,
Visto, lo dispuesto en el artículo 72°. N° 2, de la Constitución Política del Estado; el decreto N° 13.057, de 1969, del Ministerio de Educación, y la resolución N° 1.100 de 1973, de la Contrataría General de la República,
Decreto:
Artículo 1° - Reconócense los estudios primarios o básicos y de Enseñanza Media o Secundaria, completos o parciales, realizados en cualquiera de los países firmantes del convenio "Andrés Bello". Los alumnos procedentes de tales países serán admitidos al curso o año correspondiente, previa presentación de los certificados de estudio debidamente legalizados y expedidos por establecimientos reconocidos por el Estado del país de procedencia del estudiante.
Artículo 2° - Los estudiantes procedentes de cualquier país signatario del Convenio "Andrés Bello", con estudios reconocidos, serán considerados en igualdad de condiciones que los estudiantes nacionales.
Artículo 3° - El Ministerio de Educación Pública reconocerá los diplomas o certificados equivalentes a las Licencias de Educación Media Científica Humanística, expedidos por establecimientos educacionales reconocidos por los Gobiernos de los países signatarios del Convenio.
Artículo 4° - Para la modalidad Técnico Profesional, la Dirección Profesional determinará la equivalencia de estudios y los cursos que deba completar en algún establecimiento del Servicio. Los postulantes que deseen ingresar a un establecimiento de Educación Profesional deberán presentar la solicitud al Director del colegio respectivo, quien la elevará junto con los antecedentes de! peticionario y de un informe emitido por el Consejo de Coordinación a la Dirección de Educación Profesional para su última resolución. Mientras la Superioridad del Servido determina el curso correspondiente, el Director del establecimiento podrá matricularlo en forma condicional en el curso que el Consejo de Coordinación haya propuesto.
Artículo 5° - Para los efectos del reconocimiento a que se refieren los artículos anteriores, los interesados deberán presentar:
- Certificado de estudios del último curso de enseñanza Básica (Primaria) o Media, ya aprobados en el extranjero
- Constancia otorgada por el último establecimiento en que estudió, que acredite el número de años de estudios que comprende el sistema educacional de su país.
Los documentos ya indicados deben ser expedidos por el establecimiento educacional o la autoridad educativa correspondiente y autorizado por la autoridad Provincial y Local, cuando proceda, y autentificados de acuerdo a las normas legales chilenas.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - Por la Junta de Gobierno JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Presidente de la Junta de Gobierno subrogante. - Hugo Castro Jiménez Contraalmitrante, Ministro de Educación Pública. - Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores, subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.