MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 829, DE 1998, DEL ENTONCES MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS
Núm. 124.- Santiago, 29 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32, numeral 6º, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 829, de 1998, del entonces Ministerio del Interior, que reglamenta el Programa Mejoramiento de Barrios, y sus modificaciones; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo N° 829, de 1998, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del Programa Mejoramiento de Barrios, el objetivo de este programa consiste en contribuir a la reducción de las condiciones de marginalidad sanitaria, con déficit de servicios básicos, permitiendo contar con una herramienta para familias que viven en condiciones de marginalidad sanitaria, puedan lograr una solución definitiva a problemas de acceso a agua potable, alcantarillado, electricidad y pavimentación.
2. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto supremo N° 829, de 1998, ya citado, las líneas de acción del programa podrán corresponder a una solución completa, compuesta de recintos de baño, espacios para cocina y lavadero, servicios básicos y artefactos domiciliarios, o bien a una solución intermedia, sobre la base de cualquiera de estos componentes incluyendo las respectivas conexiones a los servicios pertinentes.
3. Que, según establece el literal d) del artículo 8°, decreto supremo N° 829, de 1998, antes individualizado, los proyectos que se presenten no podrán exceder el costo total máximo de 110 unidades de fomento, pudiendo ser incrementado dicho valor según tipo de proyecto y sector de emplazamiento.
4. Que, atendida la fecha de dictación del citado decreto, esto es, el año 1998, en la actualidad el límite de 110 unidades de fomento, ha resultado insuficiente para financiar la ejecución de proyectos, incluso considerando los incrementos permitidos en dicho artículo, toda vez que el costo total actual por solución de un proyecto de infraestructura sanitaria está por sobre dicho límite.
5. Que, lo anterior ha generado en la práctica que las municipalidades no puedan postular este tipo de proyectos para obtener financiamiento del Programa de Mejoramiento de Barrios bajo esta línea de acción, al no estar ajustado el costo total a las condiciones actuales del país, lo que se condice con la falta de interés de los proveedores para postular a esta tipología por el bajo presupuesto o por la existencia de postulaciones con ofertas económicas mucho más elevadas que el presupuesto disponible de financiamiento. Esto ha generado que las municipalidades hayan tenido procesos de contratación pública infructuosos, atendido el presupuesto disponible para las obras.
6. Que, por tanto, resulta necesario ajustar los costos máximos de las infraestructuras sanitarias asociadas al programa, con la finalidad de evitar los efectos negativos que se han presentado con la actual regulación, lo que ha ocasionado una demora en la atención de las necesidades básicas y colectivas, en materia de marginalidad sanitaria.
7. Que, con el objeto de abordar los ajustes necesarios en los costos de las infraestructuras sanitarias se requiere utilizar un nuevo mecanismo para regular el costo máximo al que pueden optar este tipo de soluciones, para lo que se considera utilizar como costo total base las 110 unidades de fomento, el que podrá ser incrementado en los casos y con los límites establecidos en el presente acto.
8. Que, en mérito de lo expuesto, y atendidas las consideraciones presentadas, se requiere la modificación del decreto supremo N° 829, de 1998, del entonces Ministerio del interior.
Decreto:
Artículo 1º. Modifícase el decreto supremo Nº 829, del año 1998, del entonces Ministerio del Interior, que Reglamenta el Programa de Mejoramiento de Barrios, en el sentido de reemplazar el literal d) artículo 8º por el siguiente:
"d) Que el costo total de solución a proporcionar no supere las 110 unidades de fomento, el que podrá incrementarse en los casos excepcionales que se indican a continuación:
i) En aquellos Proyectos que únicamente contemplen infraestructura sanitaria, el costo total máximo podrá ascender hasta 400 unidades de fomento.
ii) En aquellos proyectos que contemplen infraestructura sanitaria con conexión a redes existentes de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, el costo total podrá ascender hasta 600 unidades de fomento.
iii) En aquellos proyectos que contemplen infraestructura sanitaria que requiera soluciones individuales de agua potable, evacuación de aguas servidas y generación de energía eléctrica, el costo total máximo podrá ascender hasta 1.000 unidades de fomento.
Asimismo, los costos totales máximos de las soluciones a proporcionar reguladas con anterioridad podrán aumentarse, en cada caso, hasta en un 35% respecto de aquellos proyectos postulados y ejecutados en territorios definidos como Zonas Extremas, según lo establecido por el decreto supremo N° 43, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija la Política Nacional de Zonas Extremas. Del mismo modo, los costos totales máximos podrán ser aumentados hasta en un 20% en aquellos proyectos postulados y ejecutados en zonas rurales, de conformidad con lo establecido en el instrumento de planificación territorial que corresponda. Los aumentos regulados en el presente inciso podrán aplicarse conjuntamente y se aplicarán sobre los máximos que resulten de los incrementos a los que se refiere el inciso primero.
Los incrementos y aumentos excepcionales establecidos precedentemente deberán estar debidamente fundados por las entidades postulantes para esta línea de acción, pudiendo considerar los siguientes factores, a saber, modificaciones en la normativa aplicable; modificaciones en los requisitos de calidad que influyan en los estándares de las infraestructuras sanitarias; costo de los materiales de construcción, de la mano de obra, de transporte, logístico u otros insumos; necesidad de realizar conexiones a redes de servicios básicos, especialmente si la infraestructura es insuficiente o inexistente; ubicación geográfica; presencia de terrenos en condiciones adversas, que pueden requerir obras adicionales de preparación y estabilización; adopción de nuevas tecnologías y métodos de construcción más eficientes; uso de alternativas de solución sanitaria particulares, áreas afectadas por catástrofes naturales, entre otros que se estimen pertinentes para tal propósito.".
Artículo 2º. Establézcase que en todo lo no modificado por el presente acto, rige íntegramente el decreto supremo N° 829, de 1998, del entonces Ministerio del Interior, que Reglamenta el Programa de Mejoramiento de Barrios.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Atentamente, Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.