Artículo 1º. Modifícase el decreto supremo Nº 829, del año 1998, del entonces Ministerio del Interior, que Reglamenta el Programa de Mejoramiento de Barrios, en el sentido de reemplazar el literal d) artículo 8º por el siguiente:
   
    "d) Que el costo total de solución a proporcionar no supere las 110 unidades de fomento, el que podrá incrementarse en los casos excepcionales que se indican a continuación:
   
    i) En aquellos Proyectos que únicamente contemplen infraestructura sanitaria, el costo total máximo podrá ascender hasta 400 unidades de fomento.
    ii) En aquellos proyectos que contemplen infraestructura sanitaria con conexión a redes existentes de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, el costo total podrá ascender hasta 600 unidades de fomento.
    iii) En aquellos proyectos que contemplen infraestructura sanitaria que requiera soluciones individuales de agua potable, evacuación de aguas servidas y generación de energía eléctrica, el costo total máximo podrá ascender hasta 1.000 unidades de fomento.
   
    Asimismo, los costos totales máximos de las soluciones a proporcionar reguladas con anterioridad podrán aumentarse, en cada caso, hasta en un 35% respecto de aquellos proyectos postulados y ejecutados en territorios definidos como Zonas Extremas, según lo establecido por el decreto supremo N° 43, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija la Política Nacional de Zonas Extremas. Del mismo modo, los costos totales máximos podrán ser aumentados hasta en un 20% en aquellos proyectos postulados y ejecutados en zonas rurales, de conformidad con lo establecido en el instrumento de planificación territorial que corresponda. Los aumentos regulados en el presente inciso podrán aplicarse conjuntamente y se aplicarán sobre los máximos que resulten de los incrementos a los que se refiere el inciso primero.
    Los incrementos y aumentos excepcionales establecidos precedentemente deberán estar debidamente fundados por las entidades postulantes para esta línea de acción, pudiendo considerar los siguientes factores, a saber, modificaciones en la normativa aplicable; modificaciones en los requisitos de calidad que influyan en los estándares de las infraestructuras sanitarias; costo de los materiales de construcción, de la mano de obra, de transporte, logístico u otros insumos; necesidad de realizar conexiones a redes de servicios básicos, especialmente si la infraestructura es insuficiente o inexistente; ubicación geográfica; presencia de terrenos en condiciones adversas, que pueden requerir obras adicionales de preparación y estabilización; adopción de nuevas tecnologías y métodos de construcción más eficientes; uso de alternativas de solución sanitaria particulares, áreas afectadas por catástrofes naturales, entre otros que se estimen pertinentes para tal propósito.".