1. Modifícase la resolución exenta N° 205 (V. y U.), de fecha 2 de febrero de 2024, indicada en el Visto e), en el siguiente sentido:
   
    1.1. Modifícase en el Resuelvo 7, el guarismo "653.468,75" por el guarismo "737.376,20".
    1.2. Sustitúyese el Cuadro de distribución de recursos por línea y por región aprobado en el Resuelvo 7, por el siguiente:
   
   
   
    2. Apruébanse las nóminas de beneficiados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al cierre del único proceso de selección del llamado a postulación para el año 2024, para el otorgamiento de Subsidios de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, en Proyectos para la Vivienda, efectuado mediante la resolución exenta N° 205 (V. y U.), de 2024, que ha cerrado el día 3 de junio de 2024. Estas nóminas se adjuntan y se entenderá que forman parte integrante de la presente resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la presente tabla:
   
   
   
    3. Comprométense los recursos disponibles para el proceso de selección del llamado a postulación para el año 2024, para el otorgamiento de Subsidios de Mejoramiento de la Vivienda y Ampliación de la Vivienda, en Proyectos para la Vivienda, efectuado mediante la resolución exenta N° 205 (V. y U.), de 2024, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para los proyectos beneficiados en este proceso, según distribución por tipo de proyecto y región señaladas en los siguientes cuadros:
   
   
   
   
    4. Los recursos comprometidos mediante la presente resolución exenta, ascendentes a 737.376,20 Unidades de Fomento, serán imputados al presupuesto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2024.
    5. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, y publíquese en un periódico de circulación nacional un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados, conforme a los resuelvo número 2 y 3 de esta resolución exenta, las que deberán contener, a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.