1° Modifíquese la resolución exenta 1G/N° 106, de fecha 1 de julio de 2024, que establece la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y determina los cometidos que corresponden a sus divisiones y direcciones zonales, en el siguiente sentido:
I. Introdúcense las siguientes modificaciones al Título Cuarto, de la División de Gestión Comercial:
a. Incorpóranse, a continuación del artículo 55, el siguiente Párrafo 5°, nuevo, y el artículo 55 bis que lo integra:
"PÁRRAFO 5°
DE LA UNIDAD DE PROCESOS Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 55 bis. La Unidad de Procesos y Gestión de la Información tendrá las siguientes funciones:
a) Ser la contraparte de la División en el diseño e implementación de los proyectos estratégicos de la institución.
b) Apoyar la gestión de información dirigida hacia los prestadores desde las diferentes áreas de la División.
c) Monitorear, evaluar e informar el cumplimiento de los indicadores de gestión de la División a la jefatura.
d) Administrar el plan de compra y presupuesto interno de la División.
e) Consolidar la solicitud de presupuesto anual interno y aquel referido a las materias que administra la División.
f) Responder las solicitudes de información en el ámbito de la Ley de Transparencia, parlamentarios y organismos del Estado en asuntos de competencia de la División cuando se requiera.
g) Monitorear y controlar el plan estratégico de la División y del control de gestión interno, incluyendo la elaboración de glosas y el seguimiento de metas.
h) Ser responsable del manejo de la información de la División y la publicación de los datos abiertos.
i) Dar cumplimiento a todas las tareas que encomiende el/la Jefe de la División.".
II. Introdúcense las siguientes modificaciones al Título Octavo, de la División Jurídica:
a. Reemplázase, en el artículo 118, numeral II), el nombre de "Departamento Litigación Regulatoria", por el de "Departamento Litigación Pública y Regulación.".
b. Modifícase el artículo 117, de la siguiente manera:
i) Sustitúyese, en la letra c), la expresión "Departamento Marco Regulatorio" por "Departamento Litigación Pública y Regulación".
c. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 3°, por el siguiente: "DEL DEPARTAMENTO LITIGACIÓN PÚBLICA Y REGULACIÓN".
d. Reemplázase, en el artículo 121, la expresión "Departamento Marco Regulatorio" por "Departamento Litigación Pública y Regulación".
e. Sustitúyese el encabezado del artículo 122, de la siguiente forma: "Serán funciones del Departamento Litigación Pública y Regulación las siguientes:"
III. Introdúcense al artículo 161, la siguiente modificación:
i) Sustitúyese la letra f), por la que sigue:
"f) Gestionar y dar respuesta, de conformidad con las políticas establecidas, a las solicitudes ciudadanas y requerimientos planteados por los beneficiarios y otros usuarios, tales como reclamos GES y No GES, aquellos que se relacionen con la devolución de pagos en exceso de préstamos médicos, copago GES y recepción y resolución de reclamos asociados a préstamos médicos.".
IV. Modifícase el artículo 163, como se indica a continuación:
i) Reemplázase la letra c), por la que sigue:
"c) Gestionar y dar respuesta a las solicitudes ciudadanas en materias de su competencia, de conformidad con la norma técnica MLE asociadas a la Ley de Urgencia y cuentas MLE de atención abierta y cerrada.".
V. Introdúcense al artículo 164, la siguiente modificación:
i) Sustitúyese la letra z), por la que sigue:
"z) Proveer la respuesta al Departamento de Gestión de Usuarios y realizar la gestión de las solicitudes ciudadanas en las materias y en el territorio de su competencia.".
VI. Reemplázase el artículo 167, por otro del siguiente tenor:
"Artículo 167. Los Departamentos y el Gabinete dependerán jerárquicamente del Director Zonal y técnicamente de las Divisiones correspondientes del Nivel Central.
Los Centros de Gestión Regional dependerán jerárquicamente del Departamento de Gestión de Usuarios respectivo, salvo aquel correspondiente a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins que dependerá del Subdepartamento de Sucursales de la División Gestión de Usuarios.
En las regiones en las cuales exista un Centro de Gestión Regional, las Sucursales dependerán directamente del Centro de Gestión Regional respectivo.
En las regiones en las cuales no existe un Centro de Gestión Regional, las Sucursales estarán bajo la dependencia del Jefe del Departamento de Gestión de Usuarios de la Dirección Zonal correspondiente.
Tratándose de las Sucursales de la Región Metropolitana de Santiago, éstas dependerán del Subdepartamento de Sucursales de la División Gestión de Usuarios.".