1. Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
1.1. Agrégase el siguiente nuevo artículo 35° Transitorio:
"Artículo 35° transitorio: En el 34° Proceso de Selección de Proyectos, para determinar los valores referenciales del m² de pavimentación y de repavimentación, según el procedimiento establecido en el Resuelvo 7° de la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, se podrán considerar aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 50% su presupuesto original.".
1.2. Agrégase el siguiente nuevo artículo 36° Transitorio:
"Artículo 36° transitorio: Durante el año 2024 en la Región Metropolitana se suspende de manera excepcional la realización del 34° Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa.".
2. Establézcase que la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.