a) Reemplázase, en el artículo 1°, la expresión "del Presidente" por "del/de la Presidente/a".
    b) Reemplázase, en el artículo 2°, inciso 1°, la expresión "al Presidente" por "al/a la Presidente/a" y, en el inciso 2°, las expresiones "el Presidente" e "informando a éste" por "el/la Presidente/a" e "informando a éste/a".
    c) Agrégase, en el artículo 3°, letra a), a continuación de la palabra "Ministros" la expresión "y Ministras".
    d) Reemplázase, en el artículo 3°, la letra b) por la siguiente: "b) Una Mesa Técnica, que será el organismo técnico asesor del Comité de Ministros y Ministras para llevar a cabo las tareas que éste le encomienda; y".
    e) Modifícase la letra c) del artículo 3°, en el sentido de:
   
    1. Reemplazar la expresión "asesor técnico" por "coordinador".
    2. Agregar la expresión "y Ministras," tras la palabra "Ministros".
    3. Reemplazar la expresión "para llevar a cabo las tareas que este le encomiende" por ", la Mesa Técnica y los Grupos de Trabajo".
    4. Reemplazar la expresión "un Secretario Ejecutivo" por "un/una Secretario/a Ejecutivo/a".
   
    f) Modifícase la letra a) del artículo 4°, en el sentido de:
   
    1. Reemplazar la expresión "al Presidente" por "al/a la Presidente/a".
    2. Agregar, a continuación de la palabra "República", la expresión "políticas,".
    3. Agregar, a continuación de la palabra "desarrollo", la expresión "del sector".
    4. Agregar, a continuación de la palabra "logístico", la expresión "de carga".
   
    g) Modifícase la letra b) del artículo 4° en el sentido de incorporar, tras la palabra "Proponer", la expresión "al/a la Presidente/a de la República" y, antes del punto final, la expresión ", en los plazos que establezca el Comité de Ministros y Ministras de la Comisión".
    h) Incorpórase, en la letra c) del artículo 4°, la expresión "al/a la Presidente/a de la República" a continuación de la palabra "Recomendar".
    i) Incorpórase, en la letra d) del artículo 4°, la expresión "al/a la Presidente/a de la República" a continuación de la expresión "Prestar asesoría".
    j) Incorpórase, en la letra e) del artículo 4°, la expresión "al/a la Presidente/a de la República" a continuación de la palabra "Proponer".
    k) Incorpórase, en la letra g) del artículo 4°, la expresión "al/a la Presidente/a de la República" a continuación de la palabra "Sugerir".
    l) Incorpórase, en la letra h) del artículo 4°, la expresión "al/a la Presidente/a de la República" a continuación de la frase "Prestar asesoría".
    m) Reemplázase, en la letra i) del artículo 4°, la expresión "al Presidente" por "al/a la Presidente/a".
    n) Reemplázase, en la letra j) del artículo 4°, la expresión "el Presidente" por "el/la Presidente/a".
    o) Modifícase el Título II, en el sentido de agregar la expresión "y Ministras" a continuación de la palabra "Ministros".
    p) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
   
    "Artículo 5°: El Comité de Ministros y Ministras estará integrado por:
   
    . El/la Ministro/a de Transportes y Telecomunicaciones, quien lo presidirá.
    . El/la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo.
    . El/la Ministro/a de Hacienda.
    . El/la Ministro/a de Obras Públicas.
    . El/la Ministro/a de Defensa Nacional.
   
    Adicionalmente, participarán como invitados permanentes:
   
    . El/la Subsecretario/a General de la Presidencia.
    . El/la Presidente/a del Comité Sistema de Empresas (SEP).
    . El/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión.
   
    En aquellas sesiones en que se aborden materias específicas vinculadas a su ámbito de competencias, participarán, como invitados especiales:
   
    . El/la Secretario/a de la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, para temáticas vinculadas al sector logístico aéreo.
    . El/la Jefe/a de la División de Evaluación Social de Inversiones, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para materias relacionadas con proyectos de inversión cuya responsabilidad corresponda a organismos de la administración del Estado o empresas públicas.
   
    Será la Secretaría Ejecutiva quien convoque a los invitados especiales según requerimiento del Comité de Ministros y Ministras.
    Los integrantes del Comité y los invitados permanentes podrán participar en las sesiones por sí mismos o mediante representantes, los cuales deberán ser informados mediante oficio a la Secretaría Ejecutiva. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia del Presidente/a del Comité de Ministros y Ministras, éste podrá designar un representante, mas el cargo de Presidente deberá ejercerlo otro de los miembros del Comité, designado de común acuerdo por ellos.
    El quórum necesario para sesionar será de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros e invitados permanentes, sin contar al/a la Secretario/a Ejecutivo/a.".
   
    q) Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
   
    "Artículo 6°: El Comité de Ministros y Ministras sesionará cuando lo convoque el/la Presidente/a del Comité por propia iniciativa o a petición escrita de al menos tres de sus miembros o invitados permanentes, la cual para tales efectos deberá ser presentada al/a la Secretario/a Ejecutivo/a.
    Asimismo, podrán asistir personas adicionales no contempladas en el artículo 5° anterior que sean expresamente invitadas por el/la Presidente/a del Comité o por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, en este último caso, a solicitud de, al menos, tres de los miembros de la Comisión.
   
    r) Intercálase un nuevo artículo 7° en el Título II, con la siguiente redacción:
   
    "Artículo 7°: El Comité de Ministros y Ministras podrá realizar consultas al sector privado en relación con las materias que aborde la Comisión cuando lo solicite su Presidente/a o a petición de, al menos, tres de sus miembros o invitados permanentes. Para tales efectos, la Secretaría Ejecutiva se encargará de llevarlas a cabo, en base a los procedimientos que defina la Mesa Técnica. Estos procedimientos deberán contemplar, entre otros, el régimen de protección o confidencialidad de la información que sea entregada por el sector privado en el marco de las respuestas solicitadas.".
   
    s) Reemplázase el Título III por el siguiente:
   
    "Título III. De la Mesa Técnica
   
    Artículo 8°: La Mesa Técnica elaborará propuestas de acciones interministeriales para el desarrollo del sector logístico, las cuales serán elevadas para sanción del Comité de Ministros y Ministras.
    La Mesa Técnica estará integrada por un/una representante de cada uno de los miembros del Comité de Ministros y Ministras y de los invitados permanentes, quienes serán designados/as en consideración a sus conocimientos técnicos, debiendo ser informada mediante oficio a la Secretaría Ejecutiva. La designación como miembro de la Mesa Técnica será por plazo indefinido, mientras la persona designada mantenga sus funciones, pudiendo modificarse por quien la efectúa en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa.
   
    Artículo 9°: La Mesa Técnica sesionará según los procedimientos y en la periodicidad que defina el Comité de Ministros y Ministras. Su coordinación recaerá en el/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión.
    Asimismo, podrán asistir las personas que defina el Comité de Ministros y Ministras o las que acuerde la Mesa Técnica por mayoría absoluta de sus integrantes, quienes deberán ser invitados de manera previa y escrita por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
   
    Artículo 10°: La Mesa Técnica definirá los procedimientos por medio de los cuales el Comité de Ministros y Ministras efectuará consultas al sector privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° anterior, incluyendo, pero no limitado a, los destinatarios de las consultas, los formatos de aplicación y los plazos asociados. El/la Secretario/a Ejecutivo/a será el/la encargado/a de coordinar la ejecución de la consulta.
    En las consultas, los privados podrán presentar propuestas que serán discutidas en la Mesa Técnica y, si corresponde, en el Comité de Ministros y Ministras.
   
    Artículo 11°: La Mesa Técnica llevará a cabo sus funciones por medio de sesiones en las que participarán todos los miembros, las que serán sostenidas con la periodicidad que determine el Comité de Ministros y Ministras.
    Sin perjuicio de ello, la Mesa Técnica podrá crear Grupos de Trabajo, que serán instancias técnicas de discusión para materias específicas de desarrollo logístico que requieran la coordinación entre los organismos públicos participantes en la Comisión.
   
    Artículo 12°: Los Grupos de Trabajo se compondrán por miembros de la Mesa Técnica, sobre la base de las características particulares de la materia de análisis.
    Adicionalmente, podrán formar parte de los Grupos de Trabajo representantes de servicios públicos, empresas públicas y otros organismos de la administración del Estado, entre otros, a sugerencia de la Mesa Técnica o el Comité de Ministros y Ministras.
   
    Artículo 13°: Los Grupos de Trabajo sesionarán conforme a lo que disponga el/la Secretario/a Ejecutivo/a, con el propósito de cumplir los objetivos definidos por la Mesa Técnica.".
   
    t) Modifícase el artículo 10°, que pasa a ser 14°, en el sentido de:
   
    1. Agregar, en su letra a) la expresión "de Ministros y Ministras" a continuación de la palabra "Comité";
    2. Sustituir, en su letra a), la palabra "Presidente" por "Presidente/a";
    3. Sustituir, en su letra b), la expresión "y el acta correspondiente" por "de manera previa";
    4. Agregar una nueva letra c), pasando las actuales letras c), d), e), f), g) y h) a ser d), e), f), g), h) e i), respectivamente: "c) Tomar acta de las sesiones del Comité de Ministros y Ministras y de la Mesa Técnica, y presentarlas para su aprobación a éstos.";
    5. Agregar, en la actual letra c), que pasa a ser d), la expresión "de Ministros y Ministras" tras la palabra "Comité";
    6. Agregar, en la actual letra d), que pasa a ser e), la expresión "de Ministros y Ministras" tras la palabra "Comité";
    7. Sustituir la actual letra e), que pasa a ser f) por la siguiente: "f) Mantener un registro de quienes sean designados representantes de los miembros del Comité de Ministros y Ministras, de la Mesa Técnica y de los Grupos de Trabajo.";
    8. Sustituir la actual letra f) que pasa a ser g) por la siguiente: "g) Realizar consultas al sector privado respecto de aquellas iniciativas emanadas del Comité de Ministros y Ministras, registrar dichas opiniones e informarlas a éste, en base a los procedimientos establecidos por la Mesa Técnica";
    9. Sustituir la actual letra g), que pasa a ser h) por la siguiente: "h) Preparar los informes que deban ser enviados al/a la Presidente/a de la República sobre la base de las instrucciones que reciba de parte del Comité de Ministros y Ministras, para la aprobación de éste.", y
    10. Agregar, en la actual letra h), que pasa a ser i), la expresión "de Ministros y Ministras" tras la palabra "Comité".
   
    u) Remplázase en el actual artículo 11°, que pasa a ser 15° la frase "Secretario Ejecutivo será designado" por "Secretario/a Ejecutivo/a será designado/a".
    v) Modifícase la numeración del actual artículo 12°, que pasa a ser 16°.