PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 354 exenta.- Copiapó, 1 de agosto de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las solicitudes de prohibición de circulación de vehículos, de fechas 15 de julio de 2024, y antecedentes presentados por don Iván González Ledezma en representación de la sociedad "Constructora Krade SpA"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formularios de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, con fechas de 15 de julio de 2024, don Iván González Ledesma en representación de sociedad "Constructora Krade SpA", RUT: 76.506.336-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Mejoramiento Infraestructura Redes Agua Potable. MIRA 2024", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en periodo de intervención según cuadro adjunto, en las siguientes vías de la comuna de Copiapó:

2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes:
a) Informes de Impacto Vial, de fechas 15 de julio de 2024, denominados Obra "Mejoramiento Infraestructura Redes Agua Potable MIRA 2024", en sus versiones "Matriz El Chañar entre Granate y Parinacota" y "Matriz Parinacota entre El Chañar y Villarrica".
b) Informe Favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la comuna de Copiapó, mediante carta Ord. (DTT) Nº 227, de fecha 9 de julio de 2024.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta el 31 de octubre de 2024, según cuadro adjunto, en las siguientes vías de la comuna de Copiapó:

2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dichos tramos.
3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, no se verán afectados por la medida.
4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.