Artículo 4. Son atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Director o Directora las siguientes:
    a) Planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Fonasa, así como desarrollar las políticas y programas que promuevan su mejor y más eficiente funcionamiento, estableciendo y suprimiendo unidades funcionales cuando las necesidades del Servicio así lo requieran.
    b) Dictar las órdenes e instrucciones que estime necesarias o convenientes para el más expedito funcionamiento del Fonasa, supervigilar el cumplimiento de estas órdenes e instrucciones, y velar por la estricta sujeción y observancia de las acciones del Servicio a las leyes y reglamentos que los rijan.
    c) Asesorar e informar al Ministerio de Salud, en las materias que sean de competencia del Fonasa.
    d) Celebrar toda clase de convenios con entidades prestadoras de salud, sean personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, públicas o privadas, tendientes a asegurar el correcto financiamiento, total o parcial, de las acciones y prestaciones de salud que se otorguen a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud.
    e) Fijar, mediante resolución, las instrucciones generales o particulares necesarias para regular las condiciones de otorgamiento, cobro y pago de las atenciones de salud a través de la Modalidad Libre Elección que contempla el Libro II del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud.
    f) Velar por que la implementación de la ModalidadResolución 99 EXENTA,
SALUD
Art. Uno N° 1
D.O. 02.08.2025
de Cobertura Complementaria (MCC) se implemente de manera coordinada con las demás políticas que gestiona el Fondo Nacional de Salud y contribuya a los objetivos de la institución.
    g) Sancionar, mediante resolución fundada, las infracciones a la ley, reglamentos, instrucciones y convenios que regulen la Modalidad Libre Elección (MLE) que contempla el Libro II del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud.
    h) Elaborar y proponer el presupuesto del Fonasa y su Reglamento Interno.
    i) Nombrar al personal de planta y a contrata, asignarles funciones, poner término a sus servicios, destinarlo y asignarle comisiones de servicio o de estudio, de acuerdo con la legalidad vigente.
    j) Dictar las disposiciones sobre administración de personal y las relativas al régimen interno del Servicio, que estime necesarias para el buen funcionamiento del Fonasa.
    k) Constituir comisiones especiales para fines determinados, fijando sus atribuciones, funciones y jefatura.
    l) Conceder créditos destinados a la construcción, habilitación o reparación de establecimientos asistenciales del Sistema, en conformidad con el Reglamento.
    m) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos que permitan enajenar o transferir el dominio, pero solo a título oneroso; y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
    Las transacciones deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil Unidades de Fomento. Con todo, no podrán enajenarse los bienes inmuebles sin previa autorización del Ministerio de Salud otorgada con sujeción a las normas del decreto ley Nº1.939, de 1979.
    n) Asimismo, previa autorización del Ministerio de Salud, podrá transferir a los Servicios de Salud, a título gratuito, derechos de aguas y toda clase de bienes inmuebles que estén ubicados dentro del territorio de competencia de dichos Servicios, y que estos necesiten para el cumplimiento de sus funciones.
    o) Celebrar, para el cumplimiento de los fines y funciones del Fonasa, convenios con empresas, sindicatos, asociaciones gremiales, de empleadores o de trabajadores y, en general, con otras personas, organismos o entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
    p) Delegar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 inciso 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, algunas de sus atribuciones, conferir mandatos para asuntos determinados, y designar a uno o más funcionarios como ministros de fe de las actuaciones que competen al Fonasa, quienes, además, estarán encargados de certificar cualquier hecho que conste en la documentación oficial del Fonasa, y de transcribir las resoluciones del Director o Directora.
    q) Determinar, de entre los funcionarios del Fonasa, los encargados de realizar labores de fiscalización de la recaudación de cotizaciones, quienes, para estos efectos, estarán investidos de la calidad de ministros de fe.
    r) Otorgar préstamos a usuarios para financiar acciones de salud, de acuerdo con el reglamento del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud.
    s) Establecer la estructura y la organización interna del Fonasa en los términos indicados en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud.
    t) Ejercer las demás atribuciones que le asignan las leyes y los reglamentos.