Artículo Resolución 121 EXENTA,
SALUD
Art. 1°, I, a)
D.O. 30.08.202455 bis. La Unidad de Procesos y Gestión de la Información tendrá las siguientes funciones:
SALUD
Art. 1°, I, a)
D.O. 30.08.202455 bis. La Unidad de Procesos y Gestión de la Información tendrá las siguientes funciones:
a) Ser la contraparte de la División en el diseño e implementación de los proyectos estratégicos de la institución.
b) Apoyar la gestión de información dirigida hacia los prestadores desde las diferentes áreas de la División.
c) Monitorear, evaluar e informar el cumplimiento de los indicadores de gestión de la División a la jefatura.
d) Administrar el plan de compra y presupuesto interno de la División.
e) Consolidar la solicitud de presupuesto anual interno y aquel referido a las materias que administra la División.
f) Responder las solicitudes de información en el ámbito de la Ley de Transparencia, parlamentarios y organismos del Estado en asuntos de competencia de la División cuando se requiera.
g) Monitorear y controlar el plan estratégico de la División y del control de gestión interno, incluyendo la elaboración de glosas y el seguimiento de metas.
h) Ser responsable del manejo de la información de la División y la publicación de los datos abiertos.
i) Dar cumplimiento a todas las tareas que encomiende el/la Jefe de la División.