Artículo 11 bis. La Unidad de Seguros Complementarios Resolución 99 EXENTA,
SALUD
Art. Uno N° 3
D.O. 02.08.2025tendrá las siguientes funciones:
SALUD
Art. Uno N° 3
D.O. 02.08.2025tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y proponer estrategias para la implementación y mejora del aseguramiento complementario de salud.
b) Coordinarse con las demás dependencias del Fondo Nacional de Salud para integrar el seguro complementario de salud con otras prestaciones del sistema.
c) Proponer regulaciones, procedimientos y políticas relacionadas con los seguros complementarios de salud al interior del Fondo Nacional de Salud, o su actualización, según corresponda.
d) Monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de las compañías aseguradoras y proponer al Director la aplicación sanciones en caso de incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones establecidas en los instrumentos que regulen la relación contractual.
e) Ser contraparte técnica de las compañías aseguradoras en convenio con el Fondo Nacional de Salud y evaluar la ejecución de los contratos que estas suscriban con la institución.
f) Resolver conflictos o problemas operativos que surjan durante la vigencia de los contratos de seguros complementarios.
g) Monitorear indicadores de desempeño de los contratos con compañías de seguro en el marco de la Modalidad de Cobertura Complementaria, en particular aquellos relacionados con la satisfacción usuaria - para identificar oportunidades de mejora, sin perjuicio de las funciones generales que sobre la materia le competen a la División de Gestión de Usuarios, estableciendo los mecanismos de coordinación necesarios propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
h) Identificar necesidades de capacitación del personal de Fonasa en materia de aseguramiento complementario en salud y gestionar su implementación, sin perjuicio de las funciones generales que sobre la materia le competen a la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, estableciendo los mecanismos de coordinación necesarios propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
i) Realizar la coordinación con las demás dependencias del Fondo para garantizar la integración y funcionamiento eficiente de la Modalidad de Cobertura Complementaria con los operadores de la modalidad, compañías de seguros y prestadores de salud.
j) Representar al Fondo Nacional de Salud en instancias nacionales relacionadas con seguros de salud complementarios.
k) Responder solicitudes ciudadanas y reclamos relacionados con el funcionamiento de los seguros complementarios en lo que compete a Fonasa.
l) Colaborar con las demás dependencias del Fondo en las materias que sean de la competencia de la unidad para el debido cumplimiento de las funciones de aquellas.
m) Cumplir cualquier instrucción o tarea que le sea encomendada por el Director o Directora de Fonasa destinada a la mejor ejecución de las funciones señaladas en los literales precedentes.