Artículo segundo: Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880; en el sitio electrónico de transparencia activa del Consejo para la Transparencia, en el apartado "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial"; y en la página web de esta Corporación, sin perjuicio de su difusión a la ciudadanía a través de otros medios y soportes.