RECTIFÍQUESE LA RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N° 860 EXENTA, DE FECHA 8 DE JULIO DE 2024, DE LLAMADO A POSTULACIÓN 2024 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, PARA LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 1.290 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2024.
Vistos:
1. La ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
2. La ley N° 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
3. El DL N° 1.305 de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
4. El DS N° 397 de 1976, que crea el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
5. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24.
6. La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a efectuar Llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el 2024 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica.
7. La circular N° 1, de fecha 17 de enero de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece Programa Habitacional correspondiente al año 2024.
8. La resolución exenta N° 380 (V. y U.), de fecha 9 de marzo de 2022, publicada con fecha 16 de marzo del mismo año, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del DS 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
9. La resolución exenta N° 877 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2024, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados especiales correspondientes al Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para las regiones de Tarapacá, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío y La Araucanía.
10. La resolución exenta N° 860 de fecha 8 de julio de 2024, de esta Secretaría Ministerial, se dispuso Llamado a postulación en condiciones especiales 2024 para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulada por el Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas Económicas, para la Región Metropolitana.
11. La resolución exenta N° 1.149, de fecha 25 de agosto de 2023, de la Seremi, que aprueba segundo proceso de certificación 2023 para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas Sociales y Económicas, de la Región Metropolitana.
12. La resolución exenta N° 579 (V. y U.), de fecha 22 de abril de 2024, que establece condiciones especiales para los nuevos llamados a efectuarse durante el año 2024, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, correspondientes a los Capítulos primero, segundo y tercero.
13. Lo dispuesto en el DS N° 28 (V. y U.), de fecha 17 de noviembre de 2023, en trámite, que designa a la infrascrita en calidad de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.
14. La resolución electrónica exenta N°1.258, de esta Secretaría Ministerial, de fecha 5 de septiembre de 2023, que establece tramitación electrónica para este Servicio.
15. La resolución N� 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, mediante resolución exenta N° 860 de fecha 8 de julio de 2024, de esta Secretaría Ministerial, se dispuso Llamado a postulación en condiciones especiales 2024 para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulada por el Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas Económicas, para la Región Metropolitana;
b) Que, por error involuntario de redacción en el Resuelvo N° 1 de la resolución precitada, se advierte omisión de las certificaciones de condominio objeto de programa emitidas el año 2024, pertenecientes al proceso certificación citado en el visto 11 de la presente. No obstante, dicho proceso de certificación está mencionado en el visto 17 de la resolución citada en el considerando precedente;
c) Que, el artículo 62 de la ley N° 19.880 faculta a la autoridad administrativa para rectificar los errores de copia cometidos en la dictación de un acto administrativo, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
1. Rectifíquese el primer párrafo del resuelvo 1., de la resolución exenta N° 860, de fecha 8 de julio de 2024, de llamado a postulación en condiciones especiales, para el desarrollo de Proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para condominios de viviendas económicas para la Región Metropolitana, en el siguiente sentido:
Donde dice: "... para certificaciones de condominio objeto de programa de los años 2022 y 2023.".
Debe decir: "... para certificaciones de condominio objeto de programa emitidas los años 2022, 2023 y 2024.".
2. Téngase presente que, en todo aquello no modificado por el presente acto administrativo, rige íntegramente la precitada resolución exenta N° 860, de fecha 8 de julio de 2024, de esta Secretaría Ministerial.
Carolina Casanova Romero, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.