MODIFICA LAS "BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LOS INSTRUMENTOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN", APROBADAS POR RESOLUCIÓN AFECTA Nº 28, DE 2020, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN AFECTA Nº 136, DE 2023, AMBAS DE CORFO
Núm. 51.- Santiago, 19 de abril de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
Considerando:
1. Que, por resolución afecta Nº 87, de 2014, de Corfo, se ejecutó el Acuerdo de Consejo Nº 2.839, de 2014, que en el numeral 3º de su parte resolutiva, número 4, párrafo segundo, facultó al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo para aprobar y modificar Bases Administrativas Generales aplicables a más de una Gerencia de Corfo pudiendo, para dicho efecto, además, modificar Bases Administrativas vigentes.
2. Que, por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo, se aprobaron las "Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción".
3. Que, en atención a la normativa presupuestaria vigente, resulta necesario modificar el actual texto de las Bases Administrativas Generales.
Resuelvo:
1º. Modifícanse las "Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción", aprobadas por la resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por la resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el numeral 1.1 "Alcance", por el siguiente:
"1.1 Alcance y aplicación
Las presentes Bases Administrativas Generales, en adelante e indistintamente "las bases" o "BAG", regulan los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes, preparación y/o la postulación misma, hasta el término del proyecto o programa y, cuando corresponda, de la relación contractual y de todas las obligaciones que ésta origine entre Corfo y el beneficiario y/o intermediario (Agentes Operadores Intermediarios o Entidades Gestoras) y/u organismo ejecutor (entidades mandatadas para la ejecución de un proyecto o programa). Lo anterior, sin perjuicio de la aprobación de bases administrativas especiales para instrumentos específicos.
Los Comités de Corfo podrán utilizar estas bases, si así lo dispusiere su Director/a Ejecutivo/a o autoridad ejecutiva respectiva.
Las presentes Bases Administrativas Generales se aplicarán a los instrumentos de financiamiento de Corfo, total o parcial para la ejecución de proyectos o programas, cuyas bases particulares o bases del instrumento expresamente lo dispongan.".
b) Elimínase los numerales 1.2 y 1.3 "Alcance", pasando el actual numeral 1.4 a ser 1.2, y el actual numeral 1.5 a ser 1.3.
c) Reemplázase el segundo párrafo del numeral 3 "Notificaciones", por el siguiente:
"Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra a) y artículo 19, inciso primero de esa misma ley, el beneficiario, intermediario u organismo ejecutor, podrá autorizar y consentir expresamente para que los actos administrativos dictados por Corfo relacionados con el proyecto o programa le sean notificados mediante el envío de una copia, al correo electrónico informado en su postulación. En estos casos, la notificación surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su envío. El beneficiario, intermediario u organismo ejecutor se obliga a mantener actualizado el correo electrónico informado y, cualquier cambio de éste, deberá ser comunicado a Corfo".
d) Incorpórase, al final del apartado 5 "Admisibilidad de las postulaciones", el siguiente numeral 5.3:
"5.3 Admisibilidad sobre la pertinencia del objeto social o fines.
En el caso de las postulaciones admisibles conforme a los numerales precedentes, y cuyo beneficiario, intermediario y/u organismo ejecutor sea una institución privada, se procederá a verificar que el objeto social o fines del beneficiario, intermediario y/u organismo ejecutor, según la transcripción efectuada en la postulación, sea pertinente en relación con las actividades a desarrollar. Lo anterior es sin perjuicio de la verificación de este requisito para confeccionar el convenio o contrato, de conformidad con lo señalado en el número i. de la letra a. del párrafo 8.2 siguiente.
Si, como resultado de este análisis, se concluye que no se cumple con lo dispuesto en el presente numeral, el proyecto no avanzará a la etapa de evaluación.".
e) Sustitúyase en el tercer párrafo del numeral 5 "Admisibilidad de las postulaciones", la expresión "de los participantes y del proyecto", por la expresión "de los participantes, del proyecto y sobre la pertinencia del objeto social o fines".
f) Reemplázase el párrafo final de la letra a) "Adjudicado por un Órgano Colegiado", del numeral 8 "Formalización del Proyecto", por el que sigue:
"En el caso de un proyecto o programa agenciado, una vez aprobado éste, la autoridad competente de Corfo dictará la resolución que ejecute el acuerdo del órgano de decisión, y luego se celebrará el convenio o contrato con el intermediario, cuando se trate de proyectos o programas agenciados desde su postulación, o disponer el llamado para la selección del intermediario, en aquellos preparados directamente por Corfo, o en aquellos proyectos o programas que serán agenciados una vez adjudicados.".
g) Reemplázase el párrafo final de la letra b) "Adjudicado por una autoridad unipersonal", del numeral 8 "Formalización del Proyecto", por el que sigue:
"En el caso de proyectos o programas agenciados, la autoridad competente de Corfo dictará la resolución que adjudique y luego se celebrará el convenio o contrato con el intermediario, cuando se trate de proyectos agenciados desde su postulación, o dispondrá el llamado para la selección del intermediario, en el caso de aquellos preparados directamente por Corfo o en proyectos o programas que serán agenciados una vez adjudicados.".
h) Incorpórase un numeral 8.2 "Obligaciones y condiciones de los convenios o contratos celebrados con instituciones privadas" del siguiente tenor, pasando el actual 8.2 a ser 8.3, y así sucesivamente:
"8.2 Obligaciones y condiciones de los convenios o contratos celebrados con instituciones privadas.
El contrato o convenio de subsidio que se celebre en su oportunidad, conforme a la normativa presupuestaria vigente a la fecha de su celebración, deberá cumplir o establecer lo siguiente:
a. Convenios o contratos que se celebren con el beneficiario, con el intermediario o con el organismo ejecutor:
i. Indicación del objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de constitución de la institución privada con la cual se suscriba el convenio. Corfo cotejará que el objeto social o fines que se establecen en los estatutos o el acta de constitución de la institución privada con la cual se suscriba en contrato o convenio, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o fines que constan en sus estatutos o acta de constitución, en relación con las actividades a desarrollar. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio o contrato no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
ii. Imposibilidad de establecer compromisos financieros que excedan el ejercicio presupuestario, salvo que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
iii. El cumplimiento íntegro de las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.862.
iv. Obligación de que las rendiciones de cuentas se realicen de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo segundo del numeral 11.1 de las presentes Bases Administrativas Generales.
v. Acreditación de que el beneficiario, intermediario u organismo ejecutor ha cumplido con las obligaciones de rendir cuenta respecto de cualquier otro convenio o contrato suscrito con Corfo o sus Comités.
vi. Estipulación expresa de la obligación de restitución de los recursos transferidos en caso de que éstos sean destinados a una finalidad distinta para la que fueron asignados, o de los recursos no ejecutados, no rendidos y/u observados.
vii. Descripción específica de las actividades a desarrollar y los conceptos de gastos a cuyo financiamiento se destinarán los recursos.
viii. Todo otro requisito o mención exigido en la normativa presupuestaria vigente a la fecha de su celebración.
b. Convenios o contratos que se celebren con un intermediario u organismos ejecutor:
Además de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el literal a. precedente, se deberá cumplir o establecer lo siguiente:
i. Sólo se podrán suscribir convenios con aquellas instituciones privadas que, al momento de la postulación, cumplan con los requisitos de antigüedad y experiencia señalados en el segundo párrafo del numeral 4.7 de las presentes Bases Administrativas Generales.
ii. Constituir una o más garantía(s) del fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio o contrato, según lo señalado en el número ii. de la letra b), del párrafo primero del numeral 8.5.3.
iii. Se establecerá el cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo, relacionados con el cumplimiento del objetivo para el que fueran asignados, como condición para la transferencia de recursos.
iv. Como regla general, se podrá autorizar la subcontratación con terceros para las actividades que no constituyan el objeto principal del convenio, las cuales deberán estar claramente precisadas en éste. Excepcionalmente, se podrá autorizar la subcontratación del objeto principal del convenio cuando, por resolución fundada del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, o de quien éste haya delegado dicha facultad, advierta la imposibilidad de darle cumplimiento, especificándose las razones de la subcontratación. Con todo, el convenio o contrato incorporará todas las actividades, los montos y las instituciones que serán subcontratadas. En ningún caso, dicha subcontratación se podrá realizar con personas relacionadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la ley Nº 18.045.
v. La prohibición de fraccionar en distintos convenios o contratos la asignación de recursos a una misma institución privada, cuando éstos estén destinados a un mismo objetivo dentro de una región o a nivel nacional y, además, provengan de una misma asignación o programa presupuestario. Para estos efectos, se dejará constancia en el convenio de la existencia de otros convenios o contratos suscritos por la institución privada con Corfo y sus Comités y que se encuentren vigentes.
En el caso de convenios o contratos celebrados con instituciones públicas, Corfo exigirá el cumplimiento de los requisitos y condiciones individualizados en los numerales ii., iv., v., vi., vii y viii, de la letra a. y en el numeral v. de la letra b.; y podrá exigir aquellos singularizados en el numeral i. de la letra a., y en los numerales iii. y iv. de la letra b.".
i) Reemplázase la primera oración del primer párrafo del nuevo numeral 8.5.1 "Modalidades", después de realizada la modificación de la letra h) anterior, por el que sigue:
"Los recursos del subsidio podrán ser transferidos en el número de cuotas que disponga la normativa presupuestaria vigente, a título de anticipo y/o contra la rendición de informes de avance y/o final (reembolso):"
j) Reemplázase la letra a) del primer párrafo del nuevo numeral 8.5.2 "Condiciones", después de realizada la modificación de la letra h) anterior, por la que sigue:
"a) La total tramitación del acto o del último acto administrativo que apruebe el convenio o contrato de subsidio".
k) Incorpórase una letra e), en el primer párrafo del nuevo numeral 8.5.2 "Condiciones" después de realizada la modificación de la letra h) anterior, del siguiente tenor:
"e) En caso de proyectos en que el convenio o contrato se celebre con un intermediario u organismo ejecutor deberá cumplirse con el/los hito/s para la transferencia de los recursos.".
l) Reemplázase el primer, segundo y tercer párrafo de la letra b), del párrafo primero del nuevo numeral 8.5.3 "Documentos de Garantía", después de realizada la modificación de la letra h) anterior, por los siguientes:
"b) Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio o contrato: Con anterioridad a la entrega del subsidio, o de la primera cuota de éste, según corresponda, el beneficiario, intermediario u organismo ejecutor, deberá, además, constituir una caución consistente en vales vista, boletas de garantía, pólizas de seguro (a primer requerimiento o de ejecución inmediata), depósitos a plazo, certificados de fianza u otros instrumentos que permitan su cobro inmediato, para garantizar el fiel cumplimiento del convenio o contrato de subsidio. La glosa de este instrumento, en caso de que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que se otorga para "garantizar el fiel cumplimiento del convenio o contrato de subsidio por parte del beneficiario, intermediario u organismo ejecutor (individualizarlo), referente al proyecto (nombre del proyecto y código)". Esta garantía tendrá por fin cautelar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio o contrato de subsidio, y deberá tener una vigencia de, por lo menos, 3 meses adicionales a la fecha de presentación del informe final, o de aquella que se establezca en las bases particulares. Esta garantía será devuelta una vez que Corfo apruebe dicho informe y se acredite el cumplimiento de todas las obligaciones.
El monto de la garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio o contrato deberá corresponder a:
i. Convenio o contrato celebrado con un intermediario u organismo ejecutor, cuando el total de los recursos que se transfieran supere las 1.000 UTM, correspondiente al mes de enero del año de su celebración: Al menos 5% del monto total de recursos a transferir. Las bases particulares no podrán eximir de la obligación de constituir esta garantía.
Tratándose de convenios o contratos cuya transferencia total sea igual o inferior a 1.000 UTM, las bases particulares del instrumento podrán eximir de la obligación de constituir esta garantía y/o establecer otro monto para ésta.
ii. Convenio o contrato celebrado con un beneficiario: Al menos 30 UF.
Las bases particulares del instrumento podrán eximir de la obligación de constituir esta garantía, si se tratare de un convenio o contrato celebrado con un beneficiario.
En los casos en que sea exigida, esta garantía deberá ser constituida cualquiera sea la modalidad de entrega de los recursos, de aquellas reguladas en el numeral 8.5.1.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ajustarse a lo establecido en la normativa general y presupuestaria que se dicte en lo sucesivo y que deba aplicarse a la(s) respectiva(s) transferencia(s) y a las instrucciones que la autoridad competente dicte en dicho contexto.".
m) Incorpórase a continuación del párrafo cuarto del nuevo numeral 8.5.3 "Documentos de Garantía", después de realizada la modificación de la letra h) anterior, el siguiente párrafo quinto, pasando el actual quinto a ser sexto y el sexto a ser séptimo.
"En el caso de convenios o contratos celebrados con beneficiarios, los documentos de garantía antes señalados podrán ser otorgados, además, por terceros, previa aceptación de Corfo, mencionando en la glosa de éstos, si correspondiere según su naturaleza, que garantizan al beneficiario (que deberá individualizarse) por "el correcto uso del anticipo del subsidio entregado" (en el caso de la garantía por anticipos), o por "el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio o contrato de subsidio" (en el caso de la garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio o contrato)".
n) Reemplázase el párrafo final del apartado 11 "Seguimiento de los proyectos", por el que sigue:
"La administración, supervisión y seguimiento de los proyectos entregada a los intermediarios u organismos ejecutores, en caso alguno la releva de su obligación de hacer seguimiento de los proyectos y, con mayor razón aun, de la administración que lleva a cabo".
o) Reemplázanse los párrafos cuarto, undécimo y duodécimo del numeral 11.2 "Informes", por los siguientes, respectivamente:
"El número y calendario de los informes, podrá ser modificado por Corfo de oficio o previa solicitud fundada del beneficiario, intermediario, u organismo ejecutor, remitida antes del respectivo vencimiento del plazo de entrega.".
"Las funciones que en los párrafos precedentes de este numeral se le entregan a Corfo, serán ejecutados por el intermediario u órgano ejecutor, salvo en lo que concierne al término anticipado del proyecto, el cual será solicitado a Corfo, quien resolverá conforme sus facultades".
"Para la revisión de los informes, Corfo podrá solicitar a los beneficiarios, al intermediario (si el proyecto fuere agenciado y sin perjuicio de la labor que le corresponde en este ámbito) u organismo ejecutor, que realicen una o más presentaciones sobre los resultados reportados en los mismos, las que podrán ser presenciadas por los demás beneficiarios si así Corfo lo dispone. Los lugares, medios, fechas y horas de dichas presentaciones serán oportunamente informados por Corfo, con una anticipación no inferior a 7 días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad, se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la presentación misma. En caso de que el beneficiario no realice su presentación, o la misma no cumpla con las indicaciones comunicadas, se podrá dar término anticipado al convenio o contrato".
p) Reemplázase, en el párrafo primero del numeral 11.3 "Acciones correctivas, suspensión de pagos y de gastos y deber de información", la frase "El beneficiario y/o el intermediario" por "El beneficiario, el intermediario y/o el organismo ejecutor".
q) Reemplázase, en el párrafo final del numeral 11.3 "Acciones correctivas, suspensión de pagos y de gastos y deber de información", la frase "al Intermediario" por "al intermediario u organismo ejecutor".
r) Reemplázanse los párrafos primero y segundo del numeral 11.4.1 "Gastos anticipados", por los siguientes, respectivamente:
"En relación con los recursos del subsidio, sólo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el respectivo convenio o contrato de subsidio, salvo que las bases particulares dispongan una fecha de inicio diversa.".
"En casos calificados podrá incluirse en la rendición de cuentas, gastos incurridos en la ejecución del proyecto desde la fecha de comunicación de la decisión aprobatoria, singularizada en el numeral 10, a riesgo del beneficiario, intermediario u organismo ejecutor, siempre que existan razones de continuidad o buen servicio, las que deberán constar en el respectivo convenio o contrato de subsidio y/o resolución que lo apruebe.".
s) Reemplázase el primer párrafo del numeral 11.6 "Modificaciones al proyecto", por el siguiente:
"El beneficiario, intermediario u organismo ejecutor podrá solicitar modificaciones al proyecto en cualquiera de sus etapas, siempre que éstas no alteren la naturaleza y el objetivo general del mismo, sin perjuicio que éstas podrán ser determinadas de oficio por Corfo.".
t) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 11.6.2 "Cambios de integrantes del equipo de trabajo y personal del intermediario destinado al proyecto", en las dos referencias a "El intermediario", las expresiones "y el organismo ejecutor".
u) Reemplázanse los párrafos primero y segundo del numeral 11.8 "Suspensión de la ejecución de un Proyecto", por los siguientes, respectivamente:
"Corfo podrá suspender por periodos determinados, de oficio o a petición del beneficiario, intermediario u organismo ejecutor, el plazo de ejecución de las actividades del proyecto, en caso de producirse circunstancias graves, de carácter transitorio, que impidan su normal desarrollo.".
"En caso de solicitud del beneficiario, intermediario u organismo ejecutor, deberán acompañarse los antecedentes que la justifican. Corfo analizará su pertinencia y se pronunciará al respecto comunicando su decisión al beneficiario, y/o al intermediario y/o al organismo ejecutor en estos últimos dos casos, sea que la solicitud la hubiere presentado el intermediario, el organismo ejecutor o el beneficiario".
v) Reemplázanse los literales b), c), i) y j), del numeral 12 "Publicidad y difusión", por los que siguen, respectivamente:
"b) Cumplir fielmente con el convenio o contrato celebrado con Corfo, el intermediario o con el organismo ejecutor y con el plan de trabajo comprometido.".
"c) Proporcionar oportunamente a Corfo, así como a la Entidad Consultora o Consultor Experto o intermediarios (si se contemplare su participación) u organismo ejecutor, toda la información y antecedentes que le sean requeridos, para que éstos puedan cumplir con el proyecto, su supervisión y control, acerca de las actividades y otorgar las facilidades necesarias para dicho objeto.".
"i) Contestar las encuestas de línea base y resultados, conforme a las instrucciones emanadas por Corfo, o el intermediario u organismo ejecutor, según corresponda.".
"j) Otorgar las facilidades necesarias y proporcionar información que haya sido relevante para el levantamiento de los indicadores del proyecto, para que Corfo, el intermediario y/o el organismo ejecutor puedan realizar, una vez terminado el proyecto y, por el plazo de cinco años, el seguimiento de sus logros y la evaluación de su impacto.".
w) Reemplázase el párrafo octavo del numeral 12 "Publicidad y difusión", por el siguiente:
"En el caso que el instrumento opere a través de intermediarios u organismos ejecutores, éstos deberán cumplir con las obligaciones de información establecidas en los párrafos precedentes, recabándola de los participantes que corresponda, sean éstos beneficiarios atendidos u otros.".
x) Reemplázanse el encabezado del primer párrafo y el segundo y quinto párrafo del numeral 14.1.3.1 "Término anticipado del proyecto por causa no imputable al beneficiario", por los siguientes, respectivamente:
"Corfo podrá poner término anticipado, sea por su propia iniciativa o a solicitud del beneficiario y/o intermediario y/u organismo ejecutor, en las siguientes situaciones:".
"En caso de solicitarse por el beneficiario y/o intermediario y/u organismo ejecutor y aceptarse por Corfo, se entenderá terminado anticipadamente el proyecto, desde la fecha que se indique en el respectivo acto administrativo, la cual no podrá ser anterior a la de la solicitud.".
"Una vez revisado este informe el beneficiario, de conformidad con la normativa general y presupuestaria vigente y aplicable al producirse los excedentes, deberá restituir todo saldo no gastado, no rendido y/u observado del subsidio que tuviere en su poder a la fecha de término señalada en la resolución respectiva, en el plazo prudencial que Corfo fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipos que se encuentre en poder de Corfo, o dentro del plazo establecido en la ley, si el plazo fuere menor.".
y) Reemplázase el segundo párrafo del numeral 14.1.3.2 "Término anticipado del proyecto por hecho o acto imputable al beneficiario", por el siguiente:
"En este caso el beneficiario, de conformidad con la normativa general y presupuestaria vigente y aplicable al producirse los excedentes, deberá restituir la totalidad del subsidio recibido (valor nominal) en el plazo que Corfo fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipo que se encuentre en poder de la Corporación, o dentro del plazo establecido en la ley, si el plazo fuere menor. Se hará efectiva la garantía por anticipo entregada, si el beneficiario no realiza la restitución dentro del plazo fijado, sin perjuicio del ejercicio, por parte de Corfo, de las acciones judiciales que correspondan, en caso de que el monto de las garantías sea insuficiente para enterar la totalidad del subsidio que deba ser reintegrado. Además, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio o contrato, si correspondiere y obre en poder de Corfo.".
z) Agregáse, en el primer párrafo del numeral 14.2.1 "Término del plazo de ejecución de actividades", las expresiones "u organismo ejecutor" a continuación de la palabra "intermediario".
aa) Agrégase, en el único párrafo del numeral 14.2.2 "Término normal del proyecto", las expresiones "u organismo ejecutor" a continuación de la palabra "intermediario".
bb) Reemplázase el título del numeral 14.2.4 por "Término anticipado de la gestión del intermediario u organismo ejecutor" y agréganse, en su párrafo único, las expresiones "u organismo ejecutor" a continuación de la palabra "intermediario".
cc) Agrégase, en el título y textos de los numerales 14.2.4.1; 14.2.4.2 y 14.2.5, a continuación de la palabra "intermediario" las expresiones "u organismo ejecutor".
dd) Reemplázase el párrafo final del numeral 14.2.4.2 "Término anticipado por hecho o acto imputable al intermediario u organismo ejecutor", por el siguiente:
"Cuando un proyecto agenciado termine anticipadamente por causal imputable al intermediario u organismo ejecutor, éste deberá restituir la totalidad del Overhead (OH) recibido (valor nominal) en el plazo que Corfo fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipo que se encuentre en poder de la Corporación, o dentro del plazo establecido en la ley, si el plazo fuere menor. Se hará efectiva la garantía por anticipo entregada, si el intermediario u organismo ejecutor no realiza la restitución dentro del plazo fijado.".
2º. La presente modificación de las "Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción", regirá desde la fecha de total tramitación de esta resolución. No obstante, respecto de convocatorias en curso, solo se aplicará a los proyectos o programas postulados sobre los que a esa fecha no haya recaído una decisión de aprobación o rechazo de la autoridad unipersonal u órgano colegiado, según lo dispuesto en el numeral 7 de las bases.
3º. Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, del citado Consejo, que aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal.