Artículo cuarto.- Introdúcense, en el artículo 1° de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, las siguientes modificaciones:
1) En el inciso segundo:
a) Agrégase, entre la expresión "150 B," y el guarismo "361", la expresión "293,".
b) Agrégase, a continuación de la expresión "Gendarmería de Chile", lo siguiente: ", o de funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia. En estos últimos dos supuestos, cuando los delitos se cometan mientras el funcionario ejerce funciones de resguardo del orden público, de protección de la infraestructura crítica, de resguardo de fronteras y/o funciones de fiscalización".
c) Suprímese el siguiente texto: "Asimismo, tampoco procederá respecto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente, en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como las que se ejercen durante estados de excepción constitucional, en protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones de policía, cuando correspondan o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras.".
2) Elimínase, en el inciso tercero, la frase ", a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000".
3) Suprímese el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente.
4) Elimínase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, la frase ", salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal".
5) Suprímese en el actual inciso sexto, que ha pasado a ser inciso quinto, la frase "y no encontrándose en el caso del inciso anterior".
6) Incorpórase a continuación del actual inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo:
"No regirán las prohibiciones dispuestas en los incisos anteriores respecto de quienes se les hubiere reconocido la circunstancia atenuante de cooperación eficaz, cuando ésta fuere procedente de conformidad con la ley.".