Artículo séptimo.- Introdúcense, en la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, las siguientes modificaciones:
1) Derógase el artículo 22.
2) Intercálase, en el inciso cuarto del artículo 46, entre la expresión "Carabineros de Chile" y la conjunción "y", que le sigue, la siguiente frase: ", Gendarmería de Chile, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante".
3) Reemplázase, en el artículo 62, la frase "establecida en el artículo 22" por "de cooperación eficaz".