Artículo octavo.- Intercálase, en el inciso sexto del artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, entre el vocablo "cargo" y el punto y aparte, lo siguiente: ", los que deberán ser entregados en el plazo máximo de cinco días corridos en el formato en que éstos sean solicitados, sin perjuicio de establecer contactos de emergencia que operen en forma continua para casos urgentes".