Artículo noveno.- Introdúcense, en la ley N° 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, las siguientes modificaciones:
1) Agrégase, en el artículo 6°, el siguiente inciso segundo:
"En todo caso, si se tratare de un imputado que se encuentra en situación migratoria irregular, a cuyo respecto se haya formalizado investigación por un crimen o simple delito, el tribunal podrá disponer, previa solicitud del Ministerio Público, la incorporación de su huella genética en el registro de imputados del Sistema.".
2) En el inciso segundo del artículo 17:
a) En el literal a):
i. Intercálase, entre la expresión "150 B," y el guarismo "296", lo siguiente: "292, 293,".
ii. Intercálase, entre la expresión "403 bis," y el guarismo "433", lo siguiente: "411 bis, 411 ter y 411 quáter,".
iii. Intercálase, entre la expresión "436 inciso primero," y el guarismo "440", lo siguiente: "438,".
b) Incorpórase, en el literal c), entre la expresión "o delito terrorista" y el punto y aparte, la siguiente frase: ", o los delitos contemplados en la Ley sobre Control de Armas".".