APRUEBA CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE E INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Núm. NC-560 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2024.
Vistos:
a) Los artículos 1º, 6º y 7° de la Constitución Política de la República de Chile.
b) El Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) La ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
d) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
e) La ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
f) La Ley Nº 19.712, del Deporte.
g) La ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.
h) La resolución exenta Nº 449, de 3 de abril de 2019, de la Subsecretaría del Deporte, y la resolución exenta Nº 1.452, de 3 de mayo de 2019, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que ordenan dar cumplimiento a mecanismos de participación ciudadana y autorizan ejecución en conjunto de las modalidades de participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio del Deporte con las Direcciones Regionales del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
i) La resolución exenta Nº 1.154, de 9 de agosto de 2019, de la Subsecretaría del Deporte, y la resolución exenta Nº 2.734, de 29 de agosto de 2019, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueban convenio de colaboración entre el Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
j) El decreto exento Nº35, de 27 de septiembre de 2019, del Ministerio del Deporte, que deroga decreto exento Nº 5, de 2016, del Ministerio del Deporte, y aprueba nuevo Reglamento que establece modalidades de participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio del Deporte en el marco de la ley Nº 20.500.
k) La resolución exenta Nº 2.797, de 4 de septiembre de 2019, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueba modalidades de participación ciudadana en la gestión pública del Instituto Nacional.
l) El Instructivo Presidencial Nº 007, de 18 de abril de 2022, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública.
m) El decreto supremo Nº 96, de 10 de marzo de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que indica.
n) Las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indican.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, modificó el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando el Título IV sobre Participación Ciudadana, consagrando así el derecho de la ciudadanía a incidir en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.
2. Que, según el artículo 74 de la ley Nº 18.575, los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.
3. Que, el Instructivo Presidencial Nº 007, de 18 de agosto de 2022, sobre fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública, destaca el papel que le cabe a la sociedad civil, entendiendo la participación ciudadana como un proceso de cooperación, en el que el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de problemas públicos y sus soluciones, mediante la utilización de metodologías que fomenten la creación de espacios de reflexión y diálogo colectivos, incorporando a la ciudadanía en el diseño y elaboración de decisiones públicas.
4. Que, el artículo 3º de la ley Nº 20.686 señala que el Ministerio del Deporte se compone por el Ministro del Deporte, la Subsecretaría del Deporte y las Secretarías Regionales Ministeriales. Por su parte, la Ley Nº 19.712, de Deportes, indica en su Título II que el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) se conforma por el Director Nacional y Direcciones Regionales. Tanto el Ministerio del Deporte, la Subsecretaría del Deporte e IND integran el Sector Deporte, pues la normativa que los regula, como sus funciones y misiones están íntimamente relacionadas, lo que refuerza el deber conjunto de colaborar en la gestión y ejecución de los planes, políticas, programas y acciones que el Jefe de Estado ha definido para éste. Lo anterior, conforme se indica en los dictámenes Nºs. 91.166, de 2014, y 30.250, de 2019, de la Contraloría General de la República.
5. Que, el Ministerio del Deporte y el IND suscribieron un convenio de colaboración con fecha 7 de agosto de 2019, aprobado por la resolución exenta Nº 1.154, de 9 de agosto de 2019, de la Subsecretaría del Deporte, y por la resolución exenta Nº 2.734, de 29 de agosto de 2019, del IND, que se encuentra actualmente vigente. Su objeto es establecer una relación de coordinación y articulación de cooperación permanente y sistemática, con el objeto de diseñar acciones y desarrollarlas, mejorando y fortaleciendo de este modo, de manera conjunta, todo lo relacionado con las modalidades de participación ciudadana. También indicó como objetivo específico el coordinar el co-diseño y/o co-implementación de los Consejos de la Sociedad Civil.
6. Que, el Ministerio del Deporte, mediante el decreto exento Nº 35, de 27 de septiembre de 2019, aprobó el Reglamento que establece modalidades de participación ciudadana en la gestión pública en el marco de la ley Nº 20.500, aprobadas también por el IND mediante la resolución exenta Nº 2.797, de 4 de septiembre de 2019. Dichas normas establecen que tales servicios tendrán Consejos Regionales de la Sociedad Civil comunes, de carácter consultivo, conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por ambas instituciones, en consideración a sus respectivas funciones, quienes conforman la institucionalidad pública deportiva del país.
7. Que, conforme a dicha normativa, se considera al IND como parte del ámbito de la participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio del Deporte. De este modo, esta Cartera de Estado, junto a su Subsecretaría, comparten los mismos Consejos de la Sociedad Civil Regionales con el IND y, en cuanto a su composición actual, se integran diversamente por organizaciones de la sociedad civil, cuyo foco de interés comprende tanto materias de competencias del Ministerio del Deporte como del IND, las cuales están relacionadas y coordinadas.
8. Que, los citados actos administrativos también establecen el deber y compromiso de constituir y convocar a un Consejo Nacional de la Sociedad Civil. Así, el Artículo Tercero del referido Convenio establece: "Compromisos de las Partes. Para dar cumplimiento al presente convenio, las partes se comprometen a: 1 Convocar, constituir y desarrollar los Consejos de la Sociedad Civil Nacional, los que representarán a ambas instituciones". Por su parte, el artículo 31 de las normas sobre modalidades de participación ciudadana, indican: "Consejo de la Sociedad Civil Nacional. Existirá un Consejo Nacional de la Sociedad Civil que estará integrado por los presidentes de los Consejos Regionales, que funcionará de la misma forma señalada en los artículos anteriores, y cuya competencia será determinada por el Ministerio y el Instituto".
9. Que, con el objeto de fortalecer el cumplimiento de las normas sobre participación ciudadana indicadas, es que se deberá constituir, regular e implementar el Consejo Nacional de la Sociedad Civil del Ministerio del Deporte e Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Resuelvo:
Primero: Constitúyase por la presente resolución exenta, el Consejo Nacional de la Sociedad Civil del Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Segundo: Apruébese el siguiente Reglamento del Consejo Nacional de la Sociedad Civil del Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
"REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE"
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1º. Objetivo y funciones: El Consejo Nacional de la Sociedad Civil del Ministerio del Deporte y el IND (en adelante también, "El Consejo" o "Consejo Nacional"), es un mecanismo de participación ciudadana que tendrá por objeto institucionalizar el análisis y la discusión de la sociedad civil respecto de las materias de competencia de dichos servicios, mediante la participación de la ciudadanía en evaluaciones, opiniones y propuestas de políticas públicas, planes, programas y acciones del Estado, de alcance nacional.
Le corresponderá participar como instancia consultiva en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales del deporte y la actividad física, cuando sea requerida su opinión por parte de las autoridades del Ministerio del Deporte e IND, o bien de oficio, sobre temas de interés general vinculados a las competencias de los órganos citados.
Además, le corresponderá:
i- Efectuar seguimiento y evaluación de los planes, programas y acciones del Ministerio del Deporte e IND.
ii- Canalizar consultas, sugerencias y propuestas de interés público respecto de las políticas, planes, programas y acciones de competencia de dichos servicios.
iii- Participación en la elaboración de la cuenta pública.
iv- Elaborar observaciones previas a la rendición a la ciudadanía.
Una vez puestas en conocimiento del Consejo algunas de las materias indicadas, deberá emitir su opinión fundada dentro de los 5 días hábiles siguientes.
En caso de no emitirse dicho pronunciamiento, se entenderá como aceptada la propuesta informada al Consejo, y por cumplida la obligación de participación ciudadana establecida en la ley Nº 20.500 y en los actos administrativos sobre la materia.
Artículo 2º. Consejeros/as: El Consejo se conformará, y será integrado por derecho propio, por los/as Presidentes/as de los Consejos Regionales de la Sociedad Civil del Ministerio del Deporte e IND, o por sus respectivos/as subrogantes, que se denominarán "Consejeros/as", quienes no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
Los/as Consejeros/as estarán obligados/as a:
a) Observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas sobre probidad, deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley Nº 18.575.
b) Guardar reserva de aquellas materias a las que tengan acceso en razón de su cargo, y que no hayan sido divulgadas oficialmente por el Ministerio del Deporte e IND.
c) Asistir y participar activamente a cada una de las sesiones del Consejo Nacional y sus Comisiones Internas de Trabajo, no pudiendo hacer abandono injustificado de la sesión. En caso de inasistencia injustificada a 3 o más sesiones consecutivas, el/la Presidente/a por iniciativa propia, o a solicitud de la mayoría en ejercicio de los Consejeros/as, deberá notificar al Consejero/a de dicha circunstancia, adoptando las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de su obligación de asistencia.
Entiéndase por ausencia justificada, aquella que derive de enfermedades, viajes fuera o dentro del país, o en general, cualquier otra circunstancia que razonablemente impida la presencia del/de la Consejero/a a sus actividades regulares, la cual será calificada por el/la Secretario/a Ejecutivo/a en un acta que levantará al efecto.
d) Realizar un trabajo constante con el sector, con el objeto de lograr una efectiva representatividad.
e) Presentar propuestas sobre los temas que se tratarán en las sesiones del Consejo.
f) Informar al Presidente/a y al/a la Secretario/a Ejecutivo/a un correo electrónico de contacto, en el que recibirá toda la información necesaria para cumplir sus funciones. Será de su responsabilidad mantener habilitada y actualizada dicha casilla.
g) En general, cumplir con el presente Reglamento y los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo.
Artículo 3º. Permanencia e inhabilidades de los/as Consejeros/as: Los/as Consejeros/as permanecerán en su cargo mientras sean Presidentes/as del Consejo Regional de la Sociedad Civil al que pertenezcan, reúnan los requisitos para ser designados/as consejeros/as regionales, y no incurran en inhabilidades ni causales de cesación en el cargo. Lo anterior, conforme a las normas sobre participación ciudadana contenidas en el decreto exento Nº 35, de 27 de septiembre de 2019, del Ministerio del Deporte, y en la resolución exenta Nº 2.797, de 4 de septiembre de 2019, del IND, o la normativa que las reemplace o sustituya.
Conforme a dichas normas, los/as Consejeros/as deberán inhabilitarse o podrán ser recusados/as, respecto de su participación en aquellas votaciones en que tengan interés directo o indirecto.
La recusación podrá ser interpuesta por cualquier persona, por escrito dirigido al/a la Secretario/a Ejecutivo/a, expresando las razones en que se funda. Esta será resuelta en un plazo de 3 días hábiles posteriores a la presentación, por el/la Presidente/a del Consejo, siendo notificada la resolución al/la solicitante y al organismo mediante correo electrónico.
Artículo 4º. Vacancia: En caso de cesación en el cargo de algún Consejero, por dejar de desempeñar el cargo de Presidente de su Consejo Regional, será reemplazado por el nuevo Presidente del respectivo Consejo.
II. Estructura
Artículo 5º. Presidente/a: De entre los/as Consejeros/as se elegirá a un Presidente/a, quien será aquel/lla que obtenga la mayoría absoluta de votos, de aquellos/as Consejeros/as que se encuentren presentes en la sesión convocada al efecto. Podrá ser elegido/a aquel/lla candidato/a que se encuentre ausente de la sesión, en la medida que haya justificado su inasistencia.
De no reunirse mayoría absoluta, la votación se repetirá entre los/as dos candidatos/as que hayan obtenido el mayor número de preferencias, resultando electo aquel/lla que obtenga el mayor número de votos en la segunda votación.
El resultado de la elección será certificado por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, en su calidad de Ministro/a de Fe, y será publicado en la página web institucional del Ministerio del Deporte e IND.
El/la Presidente/a durará un año en su cargo, con posibilidad de ser reelegido por una sola vez.
Artículo 6º. Funciones del/la Presidente/a: El/la Presidente/a deberá cumplir las siguientes funciones:
i. Solicitar al/la Secretario/a Ejecutivo/a que cite a sesiones ordinarias y extraordinarias.
ii. Aprobar la tabla de las sesiones.
iii. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
iv. Someter a aprobación del Consejo el Acta de la sesión anterior.
v. Representar al Consejo en las actividades que corresponda.
vi. Velar por la entrega de los antecedentes y/o documentos de apoyo, y otorgar las condiciones para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo.
vii. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.
viii. Informar al Consejo del cumplimiento de los acuerdos, o de su estado de avance.
ix. Solicitar antecedentes públicos sobre las materias que sean propuestas por el Ministerio del Deporte y/o el IND, que faciliten la labor del Consejo, salvo excepciones legales.
x. Realizar, durante el mes de enero de cada año, un reporte anual dirigido al Ministerio del Deporte e IND, informando acerca del trabajo realizado, que deberá ser revisado y aprobado por la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio, en sesión extraordinaria.
xi. Tomar contacto con las instituciones que estime pertinente.
xii. Las demás funciones que le asigne este Reglamento y la ley.
Artículo 7º. Cesación y vacancia del cargo de Presidente: En cuanto a la vigencia de su nombramiento, serán aplicables las disposiciones establecidas en las normas sobre participación ciudadana, contenidas en el decreto exento Nº 35, de 27 de septiembre de 2019, del Ministerio del Deporte, y la resolución exenta Nº 2.797, de 4 de septiembre de 2019, del IND, o aquellas que las reemplacen o sustituyan.
Además, le son aplicables las normas sobre inhabilidades y recusaciones de los/as Consejeros/as.
Los/as Consejeros/as, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrán solicitar la renuncia del/la Presidente/a, circunstancia que se votará en sesión extraordinaria, ratificándose la solicitud por mayoría absoluta de los/as Consejeros/as en ejercicio.
En caso de existir vacancia del cargo, será ejercido transitoriamente por la segunda votación más alta, o las siguientes, mientras se convoca a una nueva elección.
Artículo 8º. Secretario/a Ejecutivo/a: El/la Secretario/a Ejecutivo/a será un/a funcionario/a público/a representante del Ministerio del Deporte o del IND, designado/a por resolución exenta, que cumplirá las siguientes funciones:
a- Representar con derecho a voz a la Autoridad Máxima del Ministerio del Deporte e IND.
b- Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias, en acuerdo con el/la Presidente/a.
c- Elaborar los proyectos de tabla para el/la Presidente/a.
d- Realizar las coordinaciones administrativas para el funcionamiento de las sesiones.
e- Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte el Consejo, y de otras circunstancias que deba certificar.
f- Coordinar y dar seguimiento de las actividades del Consejo.
g- Recibir y despachar la correspondencia dirigida al Consejo.
h- Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo, y elaborar informes al/la Presidente/a sobre esta materia.
i- Facilitar y coordinar el trabajo de los Consejeros/as.
j- Entregar y asegurar los medios necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.
k- Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
l- Otras funciones designadas por la Autoridad correspondiente.
Artículo 9º. Secretario/a de Actas: Será un/a representante del Ministerio del Deporte o del IND, designado por resolución exenta, quien deberá cumplir las siguientes funciones:
a- Levantar el Acta de las sesiones del Consejo y de las asistencias, y mantener un archivo de las mismas.
b- Publicar las Actas en el sitio web y/o banner específico designado para informar sobre la ejecución de los mecanismos de participación, del Ministerio del Deporte e IND.
c- Otras funciones designadas por la Autoridad correspondiente.
TÍTULO III. Funcionamiento
Artículo 10. Sesiones: El Consejo podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.
La citación a las sesiones se realizará por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, en la página web institucional del Ministerio del Deporte e IND, y/o correos electrónicos enviados a los Consejeros, en la que se indicará la fecha y lugar de la sesión y la tabla de contenidos, facilitando oportunamente la información necesaria para su desarrollo. No obstante, la ausencia de dichos antecedentes no será impedimento para el desarrollo de las sesiones agendadas.
Se permite la comparecencia personal y telemática a las sesiones. El Ministerio del Deporte e IND podrán facilitar el equipamiento necesario para que las sesiones puedan realizarse adecuadamente.
El Consejo podrá sesionar en la ciudad de Santiago, en las dependencias del Ministerio del Deporte y/o del IND. Excepcionalmente, en casos calificados y con acuerdo de la mayoría de los/as Consejeros/as en ejercicio, podrá sesionar en una región distinta.
Los/as Consejeros/as deberán informar oportunamente a sus respectivos Consejos Regionales de la Sociedad Civil sobre las temáticas que se abordan en el Consejo Nacional, y los acuerdos alcanzados.
Artículo 11. Sesiones ordinarias: En las sesiones ordinarias deberán ser tratados todos los temas sobre los cuales el/la Secretario/a Ejecutivo/a haya solicitado la opinión del Consejo, aquellos que se hayan determinado tratar al momento de fijar la fecha de la sesión, y los que sean planteados por uno o más Consejeros/as.
Las sesiones ordinarias se celebrarán cada dos meses, debiendo ser citadas al menos con cinco días hábiles de antelación.
Artículo 12. Sesiones Extraordinarias: En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente aquellas temáticas para la cual fueron convocadas.
Se llevarán a cabo cuando sean especialmente citadas, debiendo ser convocadas con al menos 3 días hábiles de antelación.
Su realización podrá ser solicitada por el/la Secretario/a Ejecutivo/a; por el/la Presidente/a del Consejo; por al menos un tercio de los/as consejeros/as en ejercicio, cuando así lo soliciten al Secretario Ejecutivo, quien no podrá calificar su procedencia; o por las Autoridades del Ministerio del Deporte y/o del IND.
Artículo 13. Quórum para sesionar: El quórum para sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, será la mayoría absoluta de los/as Consejeros/as en ejercicio, uno/a de los/as cuales será el/la Presidente/a o su subrogante o reemplazante.
Para efectos de establecer la existencia o no de quórum suficiente para sesionar, el/la Secretario/a Ejecutivo/a realizará un primer y segundo llamado. El primero se hará cumplida la hora en que deba iniciarse la sesión, y el segundo no podrá efectuarse antes de transcurridos quince minutos del primer llamado.
Cada Consejero/a podrá, mediante mandato simple, delegar su derecho a voz y voto en otro consejero del Consejo Regional al que pertenezca. La comunicación que justifique la inasistencia, y el mandato, deberán ser enviados previamente al/la Secretario/a Ejecutivo/a, con una antelación de 2 días hábiles.
De la falta de quórum para sesionar se deberá dejar constancia en un Acta que se levantará al efecto por el/la Secretario/a de Actas, en la que además, se dejará constancia del nombre de los/as Consejeros/as asistentes e inasistentes, así como de la circunstancia de haberse recibido o no, oportunamente, las correspondientes excusas por la inasistencia. Para la validez de esta Acta bastará la firma del/la Secretario/a Ejecutivo/a en su calidad de Ministro/a de Fe, previa aprobación del/la Presidente/a.
Artículo 14. Publicidad de las sesiones: Las sesiones del Consejo serán públicas, resguardando siempre la protección de la identidad de niños, niñas y adolescentes, cuando sea el caso, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Excepcionalmente, y de forma fundada, el Consejo podrá sesionar en privado.
El Ministro del Deporte y el Director Nacional del IND, o la autoridad que los subrogue, podrán asistir y participar con derecho a voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 15. Acuerdos: Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros presentes en la respectiva sesión. En caso de empate se repetirá la votación entre las dos opciones con mayor cantidad de votos, y de persistir la paridad, dirimirá el voto del/la Presidente/a.
Serán publicados en la página web del Ministerio del Deporte y el IND, y tendrán un carácter consultivo, debiendo ser considerados en la elaboración y ejecución de la respectiva política, plan, programa y/o acción.
Artículo 16. De las Actas: De cada sesión se levantará un Acta, que consignará los asuntos y acuerdos aprobados en las sesiones del Consejo, las que deberán ser publicadas en el registro público digital de participación del Ministerio e IND, resguardando siempre la protección de datos personales, particularmente, en el caso de niños, niñas y adolescentes. Contendrá un resumen general de lo tratado, y especificará los acuerdos que se adopten en orden correlativo, y sus fundamentos.
Los/as Consejeros/as tendrán derecho a solicitar que se deje constancia de los hechos que sean de su interés, y de su oposición a determinados acuerdos.
Las Actas de las sesiones serán públicas, y su registro se encontrará a cargo del/la Secretario/a de Actas.
Artículo 17. Invitaciones: El Consejo, por sí mismo, o por petición del Ministerio del Deporte y/o el IND, podrá invitar a las sesiones, en forma permanente o temporal, a representantes de organizaciones sin fines de lucro nacionales e internacionales, que tengan relación con materias del sector de la actividad física y deporte, manteniendo los criterios de diversidad, pluralismo, representatividad y equidad de género.
Los invitados tendrán derecho a voz, pudiendo hacer las sugerencias, observaciones y propuestas que estimen pertinentes.
Artículo 18. Concepto de mayoría absoluta: Para efectos de la realización válida de las sesiones y toma de acuerdos, se considerará como mayoría absoluta aquel número que exceda la mitad (esto es, el 50%) de los/as Consejeros/as en ejercicio o presentes en la sesión, según corresponda.
TÍTULO IV. Otras Disposiciones
Artículo 19. Comisiones Internas de Trabajo: El Consejo podrá acordar constituir Comisiones Internas de Trabajo, que estarán integradas a lo menos por tres miembros.
Podrán ser de carácter permanente, transitorias o ad-hoc. Las primeras serán de duración indefinida, las segundas durarán sólo por el plazo establecido al momento de su creación, y las últimas se extinguirán al cumplirse las actividades específicas para las cuales fueron creadas. Su ámbito de competencia será determinado por el respectivo acuerdo del Consejo Nacional.
Las Comisiones Internas de Trabajo tendrán por finalidad exclusiva desconcentrar y facilitar el trabajo del Consejo, no tendrán atribuciones decisorias, y estarán subordinadas al pleno del Consejo Nacional, al que deberán informar de sus proposiciones, de los avances y resultados de su trabajo.
Cada Comisión Interna de Trabajo determinará de manera autónoma su forma de funcionamiento, en la medida que respete el presente Reglamento y la normativa aplicable.
Artículo 20. Interpretación: Para dilucidar el correcto sentido y alcance de las normas aplicables, se deberá optar por aquella interpretación que favorezca, facilite y/o fortalezca la participación ciudadana de los miembros de la sociedad civil, en la medida que no vulnere las normas legales y administrativas vigentes.
Artículo 21. Modificación del Reglamento: El presente Reglamento podrá ser modificado por la Autoridad que lo dictó, teniendo presente para ello cualquier observación, alcance, sugerencia o solicitud efectuada por el Consejo.
Artículo 22. Vigencia: El Reglamento entrará en vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, sin perjuicio de los medios de publicidad señalados en la parte resolutiva.
Artículo 23. Normas supletorias: Se aplicarán supletoriamente, las normas establecidas en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, así como las normas sobre modalidades de participación ciudadana, establecidas en el decreto exento Nº 35, de 27 de septiembre de 2019, del Ministerio del Deporte, y en la resolución exenta Nº 2.797, de 4 de septiembre de 2019, del IND.
Tercero: Desígnase como Secretaria Ejecutiva Titular a la funcionaria de la División de Política y Gestión Deportiva Loreto Fuenzalida Navarrete, y Secretario Ejecutivo Suplente al funcionario de dicha División, Gustavo Orellana González; como Secretaria de Actas Titular a la funcionaria de dicha División Bárbara Mora Elgueda, y Secretario de Actas Suplente, al funcionario de tal repartición Diego García García. Notifíqueseles por la División de Política y Gestión Deportiva del Ministerio del Deporte.
Cuarto: Notifíquese la presente resolución a los/as Presidentes/as de los Consejos Regionales de la Sociedad Civil del Ministerio del Deporte e IND, por la División de Política y Gestión Deportiva, mediante correo electrónico, y en la página web del Ministerio del Deporte e IND.
Quinto: Convóquese por la Secretaria Ejecutiva a los/as Presidentes/as de los Consejos Regionales de la Sociedad Civil del Ministerio del Deporte e IND, a la primera sesión constitutiva del Consejo Nacional de la Sociedad Civil, a realizarse el 28 de agosto de 2024, que se realizará telemáticamente, ocasión en la cual se designará al/la Presidente/a y su subrogante, y se someterán a revisión y aprobación las materias incluidas en la Tabla que se confeccionará por dicha funcionaria.
Sexto: Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, atendido lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880; y en el banner de Gobierno Transparente de la página web del Ministerio del Deporte, conforme al artículo 7º de la ley Nº 20.285; sin perjuicio de llevar a cabo lo indicado en los Resuelvos precedentes.
Anótese, notifíquese, comuníquese y publíquese.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Verónica Puentes Sáenz, Subsecretaria del Deporte (S).