PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 425 exenta.- Copiapó, 27 de agosto de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 13 de agosto de 2024 y antecedentes presentados por don Álvaro Gaspar Sepúlveda Lamas, en representación de la empresa Lavel Ingeniería SpA; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha de 13 de agosto de 2024, don Alvaro Gaspar Sepúlveda Lamas, en representación de la empresa Lavel Ingeniería SpA, RUT: 76.160.478-3, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Conservación Calles y Vías Copiapó, III Etapa, Código Bip 40045458", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 12 de agosto de 2024 y el 15 de octubre de 2024, en la siguiente vía de la comuna de Copiapó:
Calle Juan Martínez, calzada completa, sentido bidireccional, desde calle Rómulo J. Peña hasta calle Junín.
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes:
a) Decreto alcaldicio N° 8.674, de fecha 26 de abril de 2024, que "Aprueba contrato de fecha 25 de abril de 2024 "Conservación de Calles y Vías de Copiapó III Etapa, Código Bip 40045458, L1/24" con Lavel Ingeniería SpA".
b) Contrato de Obra, "Conservación Calles y Vías de Copiapó III Etapa, Código Bip 40045458, L1/24" "Ilustre Municipalidad de Copiapó y Lavel SpA" de fecha 25 de abril de 2024.
c) Decreto alcaldicio N° 16.661, de fecha 19 de agosto, que modifica sentido de tránsito de vías que indica.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta el 15 de octubre de 2024, en la siguiente vía de la comuna de Copiapó:
Calle Juan Martínez, calzada completa, sentido bidireccional, desde calle Rómulo J. Peña hasta calle Junín.
2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo N° 1, deberán adoptar las medidas alternativas de desvío presentes para el tránsito por el sector, establecidas mediante decreto alcaldicio N° 16.661 para estos efectos, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, deberán considerar el siguiente desvío:
. Calle Lautaro entre Av. Circunvalación y Rómulo J. Peña de oriente a poniente.
. Calle Las Heras entre Junín y Rómulo J. Peña de oriente a poniente.
. Calle Juan Martínez - Centenario El Pino - Ayacucho - Las Heras de poniente a oriente.
4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en visto.
6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.