DESTINA COMO PASEO PEATONAL CALLE ALDUNATE, COMUNA DE COQUIMBO, EN TRAMO QUE INDICA
   
    Núm. 749 exenta.- La Serena, 27 de agosto de 2024.
   
    Vistos:
   
    La ley Nº 18.059; el artículo 161 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ord. Nº 4576/2024, presentado por la I. Municipalidad de Coquimbo ante esta Secretaría Regional Ministerial, ingreso E132203 de fecha 07.08.2024; correos electrónicos de fecha 7 y 14, ambos de agosto de 2024, del Director de Tránsito de la I. M. de Coquimbo; Carta Nº 5229/2024, de la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región de Coquimbo; correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2024 del Encargado de la Unidad de Transporte Público de la Región de Coquimbo; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa vigente que resulte aplicable.
   
    Considerando:
   
    1) Que, mediante ordinario Nº 4567 de fecha 6 de agosto de 2024, presentado por la I. Municipalidad de Coquimbo, se solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial el "Cambio de Uso de Tránsito Vehicular a Tránsito Peatonal" de calle Aldunate, entre calles Portales y Las Heras, comuna de Coquimbo.
    2) Que, dicha justificación fue además argumentada mediante correo electrónico de fecha 7 de agosto de 2024 del Director de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Coquimbo, en virtud del cual se consigna lo siguiente:
   
    a) Actualmente, no circula transporte público mayor ni menor, por lo que no tendrá un impacto negativo en los flujos del transporte público.
    b) Las calles transversales, no se verán afectadas en su funcionamiento de tránsito vehicular, sino más bien, serán reforzadas con elementos de seguridad como demarcaciones, señaléticas y semáforo.
    c) El flujo de vehículos particulares, se realiza en solo una pista. El flujo se redireccionará a través de la calle Melgarejo, hacia el poniente para mejorar la conectividad del sector Barrio Inglés.
    d) En calle Aldunate no existen zonas de estacionamiento concesionados, por lo que no impacta en dicha materia.
    e) La concentración de la mayor cantidad de comercios del centro, se encuentra en calle Aldunate, donde las vías de peatones no son suficientemente seguras para el tránsito de personas, por lo que, sin dudas, la implementación del paseo peatonal, mejorará considerablemente la calidad y seguridad en la circulación de peatones.
   
    3) Que, mediante correo de fecha 14 de agosto de 2024, la Dirección de Tránsito de Coquimbo hizo llegar la Carta Nº 5229/2024 de la Unidad Operativa de Control de Tránsito Región de Coquimbo, en que se acredita la aprobación del proyecto de semaforización para que la calle Aldunate opere como paseo peatonal, en que se señala que habiendo procedido a la revisión de los antecedentes, se aprueban los proyectos de modificación de semáforos necesario para la correcta operación del eje Aldunate que incluyen los siguientes cruces:
   
    *Aldunate - Alcalde
    *Aldunate - Bilbao
    *Aldunate - Garriga
    *Aldunate - Borgoño
    *Aldunate - Henríquez
    *Aldunate - Las Heras
    *Aldunate - Portales
   
    Adicionalmente se condiciona a la materialización de los proyectos de modificación de semáforos, previo a la implementación de la peatonalización del eje Aldunate.
    4) Que por correo de fecha 19 de agosto de 2024 el Encargado de la Unidad de Transporte Público Regional respondió la consulta formulada conforme a sus atribuciones, sobre la Peatonalización de calle Aldunate, comuna de Coquimbo, señalando que por calle Aldunate no circula transporte público mayor, menor, urbano, rural, entre calles Portales y Las Heras.
    5) Que, en consecuencia, por tratarse de un cambio de uso definitivo y no existiendo transporte público urbano mayor y menor, urbano y rural que circule por la vía y tramo solicitado, no se hace necesario efectuar cambios de tránsito para el transporte público. En tanto, los vehículos particulares que circulan por este intervalo vial deberán usar vías alternativas.
    6) Que, la medida que se pretende implementar no generará impactos en los servicios de transporte público mayor y menor de pasajeros, toda vez que estos no circulan actualmente por dicha vía y tramo, por lo cual resulta procedente su autorización.
    7) Que, esta Secretaría Regional Ministerial puede autorizar, de acuerdo al artículo Nº 161 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que una determinada calle sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos.
    8) Que, en consecuencia, existe un caso calificado en los términos del artículo Nº 161 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
   
    Resuelvo:


    1º Destínase calle Aldunate entre calles Portales y Las Heras, de la comuna de Coquimbo, como paseo peatonal, a través del Cierre Definitivo de esta vía y tramo al tránsito vehicular, a partir de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
    2º La I. Municipalidad de Coquimbo deberá disponer, para tal efecto, la instalación de la señalización de tránsito correspondiente, y la modificación de los semáforos en los cruces de calles adyacentes al Paseo Peatonal.
    Previo a la ejecución del Proyecto Paseo Peatonal la I. Municipalidad de Coquimbo deberá exponer el proyecto a los Organismos Técnicos con competencia en la materia.
    3º Adicionalmente, la I. Municipalidad de Coquimbo deberá implementar las medidas físicas y de gestión que sean necesarias, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y al artículo 5 letra c) de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, velando por el correcto uso de la condición peatonal de la calle Aldunate y evitando su utilización como estacionamiento.
    4º El encargado de habilitar el Paseo Peatonal debe garantizar el acceso a los vehículos de emergencia y otros residentes en la zona de intervención.
    5° Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
    6° La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
   
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alejandra Andrea Maureira Flores, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.