ESTABLECE EN VÍAS DE LA CIUDAD DE TEMUCO PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA VEHÍCULOS QUE INDICA
   
    Núm. 756 exenta.- Temuco, 19 de agosto de 2024.
   
    Vistos:
   
    La ley N° 18.059; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985, de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Estudio Técnico de "Actualización Plan de Transporte Temuco y Desarrollo de Anteproyecto, Etapa II" impulsado por el programa de Vialidad y Transporte Urbano (Sectra) del año 2017; el oficio Nº 2.373, de 2 de diciembre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía; la resolución exenta N° 633, de 22 de septiembre de 2006, de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante el estudio técnico efectuado por el Programa de Vialidad y Transporte Urbano Sectra, Programa perteneciente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre "Actualización Plan de Transporte Temuco y Desarrollo de Anteproyecto, Etapa II" desarrollado por Empresas Suroeste Consultores Ltda. e Inversiones, Ingeniería y Gestión Ltda., por el cual se elaboró el Plan Maestro de Transportes de Temuco y Padre Las Casas, se evaluaron, modelaron y determinaron una serie de iniciativas que apuntan a mejorar la movilidad de los habitantes de la conurbación Temuco - Padre Las Casas. De este estudio se obtuvo, como parte de los resultados finales, la necesidad de implementar medidas de facilidades para el transporte público, con el fin de incentivar mejoras para la movilidad de la ciudad en conjunto.
    2. Que, en consecuencia, existe un Plan de Transporte que considera 12 proyectos planteados, en el sub Plan de Transporte Público, con un total de 31,6 km de facilidades explícitas al transporte público, ratificado en el estudio de movilidad de la red centro de Temuco y complementado por el mismo, indicando que la zona centro de la ciudad debe incorporar medidas que faciliten el desplazamiento de servicios colectivos y modos alternativos de transporte.
    3. Que, de acuerdo al citado estudio, se definieron planes preliminares, con el fin de fomentar el uso y analizar medidas de mejoramiento para la operación del transporte público donde se consideraron ejes potenciales en función del flujo de buses y carga de pasajeros para el año 2030.
    4. Que, dentro de estos Planes Preliminares, se destaca el Plan Preliminar N° 1 que considera 24 proyectos con un total de 64,3 km de facilidades explícitas de transporte público, destinado a mejorar la calidad de servicio de los medios colectivos y modos alternativos de transporte, donde se destaca el proyecto de Facilidades de Transporte Público de los ejes Pedro de Valdivia y San Martín.
    5. Que, dado que estamos ad portas de la implementación del perímetro de exclusión, programado para iniciar el 1 de octubre de 2024, es necesario mejorar las condiciones técnicas de operación de los servicios de transporte público, tanto para buses como taxis colectivos.
    6. Que, en el contexto anteriormente mencionado, se contempla el proyecto MTT 2020 Habilitación Pista Solo Transporte Público Calle San Martín, aprobado técnicamente por medio del oficio N° 2373/2020 DTPR con fecha 2 de diciembre de 2020, con el propósito de optimizar los tiempos y la frecuencia de desplazamiento del transporte público, se estima que estas mejoras permitirán reducir entre un 15% y un 30% el tiempo de traslado en esta vía.
    7. Que, este proyecto cuenta con los antecedentes necesarios para la implementación de las facilidades, tales como especificaciones técnicas, cubicación, presupuesto y planos de ingeniería de detalle, destinados a facilitar la habilitación de la Calle San Martín como una pista exclusiva para el transporte público.
    8. Que, en el marco del proyecto denominado "Mejoramiento de la Avenida Pedro de Valdivia de Temuco entre las calles El Orbital y Prieto Norte" se estipuló en el informe final del proyecto, en el acápite 3.2.5.5 la implementación de una pista exclusiva para el Transporte Público en el eje Pedro de Valdivia.
    9. Que, esta medida fue considerada debido a las sugerencias por parte de los organismos competentes en las diferentes mesas de trabajo de implementar y considerar la ejecución de la pista solo bus en el proyecto, con el fin de disminuir la congestión vehicular y permitiendo el mejor desplazamiento de los usuarios que utilizan el Transporte Público.
    10. Que el artículo 2° del DFL N° 1, de 2007, citado en Vistos, define a la pista de uso exclusivo como un: "Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;".
    11. Que, el inciso primero del artículo 113º del ya citado DFL Nº 1, de 2007, dispone que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
    12. Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del inciso del artículo 113 del DFL N° 1, de 2007, para disponer las medidas que se establecen en el resuelvo del presente acto administrativo.
   
    Resuelvo:


    1. Establécense pistas de uso exclusivo para transporte público urbano de pasajeros, en la modalidad de Bus Urbano y Taxi Colectivo, en el costado derecho de la calzada en el sentido de la vía y ejes viales que más adelante se indican. Los tramos y sentidos de circulación de las vías y ejes viales en que se establecen estas pistas de uso exclusivo, son los siguientes:
   
   
    2. Se encuentran exceptuados de la prohibición de circulación por las pistas de uso exclusivo para transporte público urbano de pasajeros establecidas mediante el resuelvo Nº 1, los siguientes vehículos:
   
    . Los vehículos del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes y de los Municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales.
    . Los vehículos que se aproximen a un cruce para virar a la derecha, podrán ingresar a la pista exclusiva por la demarcación correspondiente a dicho cruce, o bien, desde la demarcación del cruce inmediato anterior.
    . Los buses de transporte público de pasajeros rurales e interurbanos por aquellas vías o ejes indicados en el resuelvo precedente de Transporte de Pasajeros como parte de su trazado autorizado en zona urbana.
   
    3. Los vehículos no contemplados en los resuelvos Nº 1 y Nº 2 precedentes y que deban necesariamente utilizar en parte estas pistas exclusivas con el único objetivo de acceder o egresar desde su residencia o el lugar de estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente, siempre y cuando acrediten dicha circunstancia, y se respete siempre la demarcación correspondiente. Para tal efecto, las maniobras de ingreso o salida respecto de las pistas exclusivas en relación a las que no lo son, se realizará de la siguiente forma:
   
    I. El ingreso a la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces anteriores a la ubicación de residencia o estacionamiento respectivo.
    II. La salida de la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces posteriores a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo.
   
    4. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad al DFL N° 1, de 2007, ya citado.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Mary Margot Valdebenito Tapia, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.