APRUEBA SELECCIÓN DE PROYECTO POSTULADO EN EL LLAMADO A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LAS COMUNAS QUE INDICA, DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 811 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, CON CIERRE AL 27 DE JUNIO DE 2024
Santiago, 30 de agosto de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.347 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas que indica, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta N° 811 (V. y U.), de fecha 7 de junio de 2024, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas de la Región Metropolitana que indica;
d) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
e) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución señalada en el visto c) precedente, se llamó a concurso a proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas de Alhué, Buin, Calera de Tango, Colina, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, Lampa, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Paine, Peñaflor, Pirque, San José de Maipo, San Pedro, Talagante, Tiltil y el área urbana correspondiente a la localidad de Lo Herrera, de la comuna de San Bernardo, todas de la Región Metropolitana de Santiago, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva con cierres los días 27 de junio, 8 de agosto, 10 de octubre y 26 de noviembre, todos de 2024.
b) Que, conforme al procedimiento establecido en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, corresponde aprobar la selección de postulaciones presentadas en el llamado a que se convocó mediante la resolución indicada en el visto c) precedente, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Apruébase la selección del siguiente proyecto, con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se verificó el día 27 de junio de 2024, del llamado efectuado por resolución exenta N° 811 (V. y U.), de 2024:

El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para el proyecto seleccionado en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
2. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del resuelvo 1. de esta resolución comprende los siguientes valores por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obras y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:

Dichos montos fueron calculados de la forma que se señalará, conforme a las resoluciones mencionadas en los vistos d) y e) de la presente resolución:
i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo con el número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3° de la resolución citada en visto d). Se adiciona además 1,5 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución citada en visto d);
ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en la letra d, numeral III, del primer resuelvo de la resolución citada en el visto e) y a lo indicado en el resuelvo 2) de la resolución exenta N° 811 (V. y U.), de 2024.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3°, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2°.
3. Los recursos comprometidos en el resuelvo 1. de la presente resolución, para el proyecto seleccionado en el llamado dispuesto por resolución exenta N° 811 (V. y U.), de 2024, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas, las unidades de fomento comprometidas, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces y, el saldo de recursos, si corresponde:

Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
