MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 24, DE 1999, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE DETERMINA MODELO DE NÓMINA DE PASAJEROS PARA LOS EFECTOS DEL ART. 59 BIS DEL DECRETO Nº 212, DE 1992, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
   
    Núm. 3.058 exenta.- Santiago, 20 de agosto de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto Nº 83 de 2024, que modifica el decreto supremo Nº 212, de 1992, en los términos que indica; en la resolución exenta Nº 24, de 1999, que determina modelo de nómina de pasajeros para los efectos del Art. 59 bis del decreto Nº 212, de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
   
    Considerando:
   
    1º Que, el legislador ha entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una serie de competencias y funciones públicas, dentro de las cuales destaca el rol de organismo rector nacional de tránsito establecido en la ley Nº 18.059.
    2º Que, el decreto supremo Nº 212, de 1992, establece como condición de operación que las empresas que prestan servicios rurales e interurbanos de transporte público remunerado de pasajeros deben entregar un comprobante por cada bulto cuando se lleven en la parrilla o en las cámaras portaequipajes de los buses a los pasajeros del servicio.
    3º Que, el decreto Nº 83, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incorporó al artículo 70 del decreto Nº 212, de 1992, la obligación a los servicios interurbanos de transporte público de pasajeros de consignar en el comprobante que se entrega por cada bulto, el nombre del pasajero y el número de asiento en el que se traslada; del mismo modo estableció la obligación de agregar al listado señalado en el Art. 59 bis el (los) número(s) de comprobante(s) de cada bulto.
    4º Que, en razón de lo expuesto, corresponde modificar la resolución Nº 24, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
   
    Resuelvo:
   
    Modifícase la resolución Nº 24, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que determina modelo de nómina de pasajeros para los efectos del artículo 59 bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, en el siguiente sentido:
   
    1. Reemplázase en el epígrafe de la resolución la frase "del Art. 59 bis" por la frase "de los artículos 59 bis y 70".
    2. Incorpórase un nuevo numeral 3, pasando el actual numeral 3 a ser el nuevo numeral 4, en el siguiente sentido: "3.- Cualquier pasajero que se incorpore a bordo, en algún punto intermedio entre la ciudad de inicio y la de destino del servicio, deberá ser incluido en la Nómina de Pasajeros, independiente del tiempo de duración de su recorrido, asimismo se deberá incluir en dicha nómina el número de comprobante del (los) bulto(s) y su número de asiento.".
    3. Reemplázase el anexo por el siguiente:
   
   
    4. La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
   


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.