DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 125 EXENTO, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 47 exento.- Santiago, 13 de agosto de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo señalado en el DFL N° 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que índica; en el DFL N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social y planta de personal del Instituto de Seguridad Laboral, y transfiere bienes del Instituto de Normalización Previsional; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; en el decreto exento N° 125, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y
Considerando:
1. Que, mediante Ord. N° 542, de fecha 13 de agosto de 2024, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, solicitó modificar el orden de subrogación en el cargo de Director Nacional de ese Instituto.
2. Que, según lo dispuesto en el artículo N° 80 del DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó texto refundido de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
Asimismo, dispone el artículo 81 del citado cuerpo legal, que no obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los cargos de exclusiva confianza.
3. Que, a su vez, el inciso segundo del artículo Quincuagésimo Noveno de la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, señala que, no obstante lo establecido en el artículo 80 del Estatuto Administrativo, "la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo".
Decreto:
1. Déjese sin efecto el decreto exento N° 125, de fecha 29 de diciembre de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2. Establécese el siguiente orden de subrogación en caso de ausencia o impedimento del Director Nacional del Instituto de Previsión Social, en el orden que se indica:
i. Jefe Departamento Gestión y Desarrollo de Personas.
ii. Jefe División Jurídica.
iii. Jefe Departamento Auditoría Interna.
3. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá sus efectos, desde su dictación sin esperar su total tramitación.
Comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.