Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 225, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento de los artículos 8º, inciso quinto, 9º, inciso 1º, 19º y 3º transitorio de la ley Nº 19.287, que estableció normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, en el siguiente sentido:
   
    - Reemplácese el artículo 5º por el siguiente:
   
    "Artículo 5º.- Si un deudor no acreditare sus ingresos, en la forma y plazo establecidos en la ley Nº 19.287 y este reglamento, el administrador general del fondo respectivo le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:
   
Saldo deudor deuda (UTM) Años de cobro
Desde 0 a 50                  6
Desde 51 a 100                9
Desde 101 a 200              12
201 o más                    15

   
    Para el cálculo de las cuotas anuales, la tasa de interés a utilizar ascenderá a un 2% anual.
    La cuota fijada con arreglo a los incisos precedentes tendrá mérito ejecutivo y se hará exigible al 31 de diciembre del año respectivo.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fuerza mayor debidamente calificado como tal por el administrador general del fondo, éste podrá ampliar el plazo a que se refiere el inciso primero hasta en noventa días.".