La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones a las Leyes N° 20.378 que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, y N°18.696 que modifica el artículo 6° de la ley N° 18.502, que autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros, estableciendo un nuevo marco de financiamiento, con el objetivo de mejorar su calidad, seguridad y accesibilidad. Entre las principales modificaciones, se ajusta el mecanismo de subsidio estatal para compensar las diferencias entre los ingresos y costos operativos del transporte, aumentando los montos destinados tanto a la Región Metropolitana (incluyendo las comunas de San Bernardo y Puente Alto) como a otras regiones del país. Esto busca promover el uso del transporte público y garantizar una mayor cobertura en diversas áreas. Además, la ley introduce la posibilidad de subsidiar no solo a los taxis colectivos, sino también a ciclos (bicicletas) como parte del transporte público menor, promoviendo una movilidad más inclusiva y sustentable. Se priorizan proyectos para mejorar el transporte en zonas rurales y aisladas, estableciendo que los Gobiernos Regionales puedan decidir sobre nuevas iniciativas y la distribución de subsidios, especialmente en áreas de difícil acceso. La ley también fortalece los mecanismos de supervisión y transparencia, exigiendo al Ministerio de Transportes reportes trimestrales y anuales sobre la situación financiera del sistema de transporte público, incluyendo detalles sobre los ingresos, gastos y niveles de evasión. Estos informes deben ser enviados a las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, y de Transportes y Telecomunicaciones del Senado y publicados en la web del Directorio de Transporte Público Metropolitano, garantizando un control efectivo del uso de los recursos públicos. Asimismo, se permite al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ejecutar obras públicas menores y mayores, como estaciones, paraderos y ciclovías, necesarias para la infraestructura del transporte público. También se autorizan programas piloto para probar nuevas tecnologías o ampliar el alcance geográfico de los servicios, los cuales serán financiados con recursos asignados a través de este nuevo marco legal. Finalmente, la ley incluye transitorios que extienden algunos subsidios y autorizan aportes adicionales para el transporte regional hasta 2032. También se crea el Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional, que permitirá financiar proyectos de modernización del transporte, con un enfoque en energías limpias y electromovilidad.
    Artículo transitorio.- El Panel de Expertos creado en el artículo 14 de la ley N° 20.378, realizará en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, una evaluación técnica económica que analice la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos entregados mediante los subsidios del artículo 2°, inciso primero, numeral i) y del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378 para el sistema de transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto. Esta evaluación deberá realizarse cada dos años, con un foco especial en los operadores de buses. Los resultados de dicha evaluación deberán entregarse a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y enviarse a las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda del Senado, y deberán publicarse en la web del Directorio de Transporte Público Metropolitano.".