1.- Déjese establecido que el proyecto de Modificación N° 4 al Plan Regulador Comunal, aprobado por Acuerdo N° 4821, adoptado en Sesión Ordinaria N° 1319, de 4 de mayo de 2024, del Concejo Municipal, e informado por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según oficio ordinario N° 59, de 6 de septiembre de 2024, comprende los siguientes documentos:
1.1. Memoria Explicativa
1.2. Texto aprobatorio
2. Apruébese el siguiente "Texto aprobatorio de la modificación al Plan Regulador Comunal N°4"
2.- Promúlgase el Texto Aprobatorio del proyecto de Modificación N° 4 al Plan Regulador Comunal de Maipú, conformado por los instrumentos antes mencionados, aprobado por Acuerdo 4821, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 1319 del Concejo Municipal de 4 de mayo de 2023, e informado por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según ordinario N° 59, de 6 de septiembre de 2024, cuyo texto resolutivo final es el siguiente:
TEXTO APROBATORIO
Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Maipú aprobado por decreto alcaldicio aprobatorio Nº 6383/2004, publicado en Diario Oficial el 13 de noviembre de 2004 y sus modificaciones posteriores, con el objetivo de precisar la asignación de las alturas en pisos y metros en zonas con altura libre según rasante, la prohibición de los apart hoteles, la asignación de incentivos normativos.
Modifíquese la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Maipú, conforme a:
1.- Incorpórese en título IV Zonificación, Usos de Suelo y Normas específicas, el artículo 51° Incentivos Normativos, con el siguiente cuerpo normativo:
De conformidad con lo señalado en el artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se establecen incentivos en las normas urbanísticas, en correspondencia con los requisitos que se indican a continuación:
a. Incentivo a proyectos de viviendas de interés público
Todo proyecto de edificación o urbanización que contemple en una proporción de viviendas destinadas a personas beneficiadas de programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podrán acogerse al beneficio de incrementar la altura máxima de edificación definidas en el artículo 51° de la presente ordenanza.
b. Incentivo a equipamiento de clase comercio, deporte, cultura, servicios y esparcimiento:
Todo proyecto que contemple equipamiento de clase comercio, deporte, cultura, servicios y esparcimiento en su primer piso, con acceso a público y con frente hacia un bien nacional de uso público, que induzcan y colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social, al encuentro de las personas, a la activación del espacio público y sustentabilidad urbana, podrán acogerse al beneficio de incrementar la altura máxima de edificación definidas en el artículo 51° de la presente ordenanza.
c. Incentivo al mejoramiento de espacio público, espacio público libre tránsito y áreas verdes:
Para la zona "ZC 2 Centro Comercial", en cuadro de "condiciones de edificación y subdivisión", en la condición "Altura de edificación máxima (m)" en "Edificación continua y aislada sobre continua" modifíquese lo existente por "4 pisos o 12 metros".
Los proyectos que aporten a la materialización, mejoramiento o recuperación de áreas verdes y espacio público, o cedan espacio privado a uso público y/o circulación libre tránsito, de manera adicional a las cesiones gratuitas y obligatorias establecidas en la LGUC y su Ordenanza, podrán acogerse al beneficio de incrementar la altura máxima de edificación definidas en el artículo 51° de la presente ordenanza.
En el caso de cesión de espacio privado a libre tránsito se considera un mínimo del 15% de la superficie a intervenir. Como estrategias de diseño se considera la construcción de paseos peatonales, instalación de iluminación peatonal, instalación de mobiliario, paisajismo, entre otras. Debiendo contar con un proyecto de diseño aprobado por Asesoría Urbana.
En el caso de la materialización, mejoramiento o recuperación de áreas verdes, la superficie intervenida será equivalente a un estándar mínimo de 4,5m2/hab. calculado en relación con la densidad bruta máxima contemplada en el proyecto.
En el caso de materialización, mejoramiento o recuperación de espacio público se considera una superficie mínima de 250m2. Debiendo contar con un proyecto de diseño aprobado por Asesoría Urbana.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los incentivos señalados precedentemente será condición para la obtención de la recepción definitiva de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la LGUC.
Los proyectos que se acogen al incentivo a) deberán cumplir con lo indicado en el artículo 184 bis de la LGUC para la obtención de la recepción definitiva.
Las zonas donde se contempla la aplicación de los presentes incentivos normativos corresponden a las zonas afectas en la modificación N° 4: ZC 2 Centro Comercial, ZC 3 Mixta Comercio y servicios, ZC 4 Mixta Equipamiento y Vivienda (Ex FISA) y ZH 8 Habitacional 8, donde queda sin efecto la aplicación de los artículos 63, 107, 108 y 109 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El cálculo de los beneficios normativo se realizará según lo indicado en las tablas a continuación:
Tabla 1 Cálculo de Incentivos

Incremento de altura máxima según puntaje:
Tabla 2 Puntajes

2.- Reemplázase en artículo 34 del capítulo IV, lo siguiente:
a. Para la zona "ZC 3 Mixta Comercio y servicios", en cuadro de "condiciones de edificación y subdivisión", en la condición "Altura de edificación máxima (m) en "Vivienda Multifamiliar, equipamiento otras escalas" modifíquese lo existente por "8 pisos o 24 metros".
b. Para la zona "ZC 4 Mixta Equipamiento y Vivienda (Ex FISA)", en cuadro de "Condiciones de edificación y subdivisión", en la condición "Altura de edificación máxima (m)" en "Equipamiento todas sus escalas y Vivienda Multifamiliar" modifíquese lo existente por "9 pisos o 27 metros".
c. Para la zona "ZH 8 Habitacional 8", en cuadro de "Condiciones de edificación y subdivisión", en la condición "Altura de edificación máxima (m)" en "Equipamiento todas sus escalas y Vivienda Multifamiliar" modifíquese lo existente por "9 pisos o 27 metros".
d. Para la zona "ZH 10 Habitacional 10", en cuadro "Condiciones de edificación y subdivisión", en la condición "Altura de edificación máxima (m) en Vivienda y equipamiento condicionado (todas las escalas)" modifíquese lo existente por "6 pisos o 18 metros".
3.- Agréguese en artículo 34, lo siguiente:
a. Para la zona "ZC 3 Mixta Comercio y servicios", en cuadro de usos de suelo, en la columna "condiciones especiales" en uso residencial, clase 1.2 Hospedaje agregar la frase "Se prohíbe apart hotel".
b. Para la zona "ZC 4 Mixta Equipamiento y Vivienda (Ex FISA)", en cuadro de usos de suelo, en la columna "condiciones especiales" en uso residencial, clase 1.2 Hospedaje agregar la frase "Se prohíbe apart hotel".
c. Para la zona "ZH 8 Habitacional 8", en cuadro de usos de suelo, en la columna "condiciones especiales" en uso residencial, clase 1.2 Hospedaje agregar la frase "Se prohíbe apart hotel".
d. Para la zona "ZH 10 Habitacional 10", en cuadro de usos de suelo, en la columna "condiciones especiales en uso residencial, clase 1.2 Hospedaje agregar la frase "Se prohíbe apart hotel".
4.- Modifíquese el Capítulo V "áreas de riesgo, restricciones y protección" y Capítulo VI "Vialidad", como se indica a continuación:
a. Reemplácese el numeral del "Artículo 51" por "52"
b. Reemplácese el numeral del "Artículo 52" por "53".
c. Reemplácese el numeral del "Artículo 53" por "54".
d. Reemplácese el numeral del "Artículo 54" por "55".
3.- Desígnese al Departamento de Asesoría Urbana dependiente de la Secretaria Comunal de Planificación para mantener archivo del expediente técnico y copia de la Memoria Explicativa, Planos que grafican la ordenanza y texto aprobatorio, con el objeto de que la comunidad pueda obtener esta documentación.
4.- Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio.
5.- Archívese copia del presente decreto alcaldicio, el acuerdo N° 4821/2023 y copia oficial de la Memoria Explicativa, los Planos que grafican la Ordenanza y el Texto Aprobatorio informado favorablemente por la Secretaría Ministerial Metropolitana, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en el propio Municipio.