Artículo 3°.- El valor que pagarán los extranjeros por las actuaciones correspondientes a la prórroga del permiso DS 168,INT.
1996, Art.
único
de turismo, será igual para todos ellos y equivalente, en moneda nacional, a la suma de 100 dólares de los Estados Unidos de América.



NOTA
      El artículo único del Decreto 281, Interior, publicado el 03.10.2020, indica que desde la publicación de la citada norma y mientras se mantenga el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, dispuesto mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus eventuales prórrogas, el valor que pagarán los extranjeros por las actuaciones correspondientes a la prórroga del permiso de turismo a que se refiere la presente norma, será igual para todos ellos y equivalente, en moneda nacional, a la suma de 1 dólar de los Estados Unidos de América.