DETERMINA MONTO DE DERECHOS QUE DEBERAN PAGAR LOS EXTRANJEROS POR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN Y DEROGA EL DECRETO N° 940, DE 1975 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
    Santiago, 24 de Enero de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 296.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6° y 91° del Decreto Ley 1.094 de 1975, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado.
    D e c r e t o:

    Artículo 1°.- Los derechos que pagarán los extranjeros por el otorgamiento en Chile de visaciones de residencia, cambios y prórrogas de ellas; prórrogas del permiso de turismo, autorizaciones para trabajar y el permiso de permanencia definitiva, estarán sujetos al pago de los valores que se determinan en el presente decreto y al procedimiento que en él se señala.
    Artículo 2°.- Los valores que pagarán los extranjeros por las actuaciones administrativas correspondientes a la concesión, cambio o prórroga de las visaciones de residentes, en sus distintas modalidades, serán equivalentes a los montos que establece el Arancel Consular de Chile, concordantes con aquellos que consulten los Acuerdos de Visación de Pasaportes suscritos por nuestro país, y, en general, se aplicará el principio de reciprocidad para su determinación, cuando corresponda. Dichos valores seDS 749,INT.
1995, Art.
único
pagarán en moneda nacional conforme al tipo de cambio establecido para el dólar norteamericano, que publique el Banco Central de Chile de acuerdo con el inciso segundo del artículo 44 de la Ley N° 18.840, para el penúltimo día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a aquel en que se devenguen las referidas tasas o derechos.

    El Ministerio del Interior determinará los valores señalados en el inciso anterior, mediante la fijación de una Tabla de Valores, la que cada vez que se dicte o sea readecuada conforme a las condiciones prescritas precedentemente, se deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República. En todo caso, los valores que deberán pagar los extranjeros, corresponderán a aquellos vigentes a la fecha de aprobación de la solicitud respectiva.
    Con excepción de aquellos casos en que, conforme a los procedimientos establecidos en los dos incisos precedentes, las respectivas visaciones estén exentas del pago de derechos, pagarán un derecho equivalente a quince dólares de los Estados Unidos de América las visaciones otorgadas a los siguientes extranjeros:
a)  El hijo de chileno.
b)  El cónyuge de chileno y los hijos de aquél.
d)  Aquellos beneficiarios de visaciones de residencia en la condición de dependientes.
e)  El hijo de extranjeros transeúDecreto 1930, INTERIOR
Art. SEGUNDO N° 1 b)
D.O. 07.03.2015
ntes.

    No Decreto 1020, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 19.08.2017
obstante lo anterior, las niñas, niños y adolescentes, se encontrarán exentos del pago de derechos en cualquier caso y circunstancia.





Decreto 1930, INTERIOR
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 07.03.2015
    Artículo 2 bis.- Estará exenta del pago de derechos, la visa otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis del decreto ley Nº 1.094.
    Artículo 3°.- El valor que pagarán los extranjeros por las actuaciones correspondientes a la prórroga del permiso DS 168,INT.
1996, Art.
único
de turismo, será igual para todos ellos y equivalente, en moneda nacional, a la suma de 100 dólares de los Estados Unidos de América.



NOTA
      El artículo único del Decreto 281, Interior, publicado el 03.10.2020, indica que desde la publicación de la citada norma y mientras se mantenga el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, dispuesto mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus eventuales prórrogas, el valor que pagarán los extranjeros por las actuaciones correspondientes a la prórroga del permiso de turismo a que se refiere la presente norma, será igual para todos ellos y equivalente, en moneda nacional, a la suma de 1 dólar de los Estados Unidos de América.
    Artículo 4°.- Los extranjeros que hayan ingresado en la calidad de turistas y sean autorizados para trabajar, pagarán los valores correspondientes a la visación de residente sujeto a contrato, con un recargo del 50% de su monto.
    La Decreto 1930, INTERIOR
Art. SEGUNDO N° 3
D.O. 07.03.2015
autorización de trabajo señalada podrá concederse gratuitamente y prescindirse de la presentación del contrato escrito, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 del decreto supremo Nº 597 de 1984 o se trate de deportistas que reúnan tales requisitos.


    Artículo 5°.- La cuantía de los valores, en los casos señalados en los artículos 3° y 4°, se calculará de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 2°.

    Artículo 6°.- Aprobada alguna de las actuaciones o autorizaciones afectas al pago de derechos, se otorgará al extranjero beneficiario una orden, que indicará el valor que le corresponderá pagar y que emitirán el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, Intendencia Regional Metropolitana o la Gobernación Provincial en su caso.
    La cancelación de los valores calculados se efectuará en cualquier oficina de la Tesorería General de la República, previa presentación de la aludida orden de giro y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión de ésta.
    La actuación administrativa o la expedición de los documentos gravados, se efectuará inmediatamente de entregada la copia respectiva de la orden de giro con el timbre "cancelado", que deberá estampar la Oficina de la Tesorería General de la República que reciba el pago correspondiente.

    Artículo 7°.- En el caso de las actuaciones señaladas en los artículos 2° y 3°, cuyo pago no se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso segundo del artículo precedente, se entender que tales solicitantes se encuentran afectos al N° 8 del artículo 64 del D.L. 1094 y, en tal circunstancia, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 66 del mismo texto legal.
    En los casos de incumplimiento del plazo establecido en el inciso 2° del artículo 6° del presente decreto, se considerará como revocada la autorización ya aprobada.

    Artículo 8º: El permiso de permanencia definitivaDTO 1254, INTERIOR
Art. único Nº 1
D.O. 10.05.2005
se otorgará previo pago de un derecho igual al 40% de un ingreso mínimo. Quedan exceptuados del pago de este derecho los menores de 18 años de edad y el cónyuge de chileno que sean beneficiados con el permiso señalado.
    Los derechos que fija este artículo se pagarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 6º del presente decreto.


    Artículo 9°.- DEROGADODTO 2082, INTERIOR
Art. Unico
D.O. 18.12.1998

    Artículo final.- Deróganse los Decretos Supremos números 940 y 1401, ambos de 1975; 1.175 de 1981; 742 de 1990; 1584 de 1994; y el artículo 2° del Decreto Supremo 828 de 1994; todos del Ministerio del Interior.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.